REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de Diciembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la Ciudadana la Ciudadana: PERFECTA DE JESUS MATA DE MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.665.070, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos: ÁNGEL GABRIEL MARVAL MATA, ELIS MATILDE MARVAL MATA y CARLOS ALBERTO MARVAL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 4.297.420, 4.943.323 y 5.858.208, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: NELSON AVILA QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.159, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ÁNGEL GABRIEL MARVAL MATA, ELIS MATILDE MARVAL MATA y CARLOS ALBERTO MARVAL MATA, ya identificados, del ciudadano: BENJAMIN MARVAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.698, fallecido ab-intestato, en fecha 19 de Agosto de 2.011, tal como se evidencia de Copia Certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año 2.011, la cual riela al folio Dos (02), de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS CESAR RAMOS GUERRA y HECTOR RAMÓN MONTAÑO ESPAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.872.111 y V- 3.134.291, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Ciprés, casa Nº 4, Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en el Sector Tío Pedro, en la Avenida el carmen casa Nº 18, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS CESAR RAMOS GUERRA y HECTOR RAMÓN MONTAÑO ESPAÑA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: PERFECTA DE JESUS MATA DE MARVAL, ÁNGEL GABRIEL MARVAL MATA, ELIS MATILDE MARVAL MATA y CARLOS ALBERTO MARVAL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 2.665.070, 4.297.420, 4.943.323 y 5.858.208, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano BENJAMIN MARVAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 1.462.698.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (15/12/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.966.-11.-
SSD/OM/av.-