Vista el acta de fecha nueve (09) de diciembre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos: FELIX BRITO, VALENTIN MARTÍNEZ y DIMAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.741.823, V-17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana MAYERIS ISBELIS DIAZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.887.128 y con domicilio en Guasimal, calle Virgen Del Valle, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño, en contra del ALEXIS ENRIQUE DIAZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.325, domiciliado en Guasimal Abajo, calle Bolivariana, casa S/N, detrás de la Escuela Bolivariana, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandada, en el presente juicio, en las cuales las partes convinieron en que el obligado se compromete a cancelarle el resto de la deuda de la manera siguiente: en el año Dos Mil Doce (2012), Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), cuando le paguen el Bono Vacional y Novecientos Noventa Bolívares (Bs. 990,oo) cuando le paguen la primera parte del aguinaldo, que da un total de Dos Mil Cuatrocientos Noventa (Bs. 2.490,oo), y a continuar suministradole la cantidad acordada de la Obligación de Manutención a su hijo, lo cual fue aceptado por la demandante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-