En horas de despacho del día de hoy quince de diciembre de dos mil diez, siendo la una y treinta minutos post-meridiem, se traslado y constituyo el tribunal en compañía del ciudadano Julio García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.969.273, domiciliado en la calle Rómulo Gallegos Nº 90-62 de la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.614; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento primero Alfredo Lugo, Agente Jaime Rodríguez y Agente José Plaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números: V- 8.451.743, V- 18.418.679 y V- 18.590.482, respectivamente, adscrito a la Comandancia de la Policía del Municipio Ribero del Estado Sucre, en la siguiente dirección Calle Principal, casa S/ Nº, de los altos de Santa María Municipio Ribero del Estado Sucre; a los fines de participar medida de Embargo preventivo decretado por el Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del estado Sucre, Cariaco. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba identificada, no se encontraban personas en el lugar, los vecinos del sector manifestaron que el ciudadano Luis Ernesto Rangel García se encontraba en Caripe y que lo iban a llamar inmediatamente para notificarle de la medida de Embargo Preventivo. Este Tribunal le concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos para que el ciudadano Luis Ernesto Rangel García se apersone al lugar. Este Tribunal designa perito avaluador al ciudadano Heriberto Antonio Pérez Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.831.170 y depositario judicial de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Héctor Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.301.083, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos post- meridiem, hizo acto de presencia el ciudadano Jorge Luis Rangel Smitter, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.949.313, quien dijo ser tío del ciudadano Luis Ernesto Rangel Garcia, quien expone: ofrezco pagar la cantidad de siete mil bolívares (Bs. 7.000, oo), por concepto de la deuda de la parte demandada, es todo. En este acto el abogado Sandy Rojas Farias, en representación de la parte actora acepto el referido pago y en este acto desistió de la demanda y la parte actora no tiene más nada que reclamar, es todo. El ciudadano Jorge Luis Rangel Smitter, es asistido en este acto por el abogado en ejercicio Hildemaro Díaz Tillero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.715.889 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.461. Este tribunal visto el convenimiento celebrando entre las partes, regresa a su sede natural, siendo las cuatro y diez minutos post-meridiem, es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, el notificado y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, la parte actora y Abg. Asistente, (fdos) ilegibles, el perito avaluador, (fdo) ilegible, el depositario judicial, (fdo) ilegible y la Secretaria Titular, (fdo) ilegible.-
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