REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy miércoles quince (15) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 9:40 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en unos inmuebles ubicados en la Avenida Universidad, Residencias Scalía Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CALOGERO SCALÍA VELLA, titular de la cédula de identidad N° E-140.900 y de su apoderado judicial abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.821, parte actora en el juicio que por desalojo se sustancia ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil CUMANAKIA, C.A., el cual ordenó la práctica de medida de secuestro sobre los bienes inmuebles constituidos por dos (02) edificaciones de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) y CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2) respectivamente ubicado en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal fue conducido por el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, a unos inmuebles anexos a su residencia, refiriendo ser los que se corresponden con el objeto de la presente medida de secuestro, observando el tribunal que dichos inmuebles son contiguos por lo que se puede transitar libremente por estar totalmente desocupados y sin ningún tipo de seguridad. Sus vidrios frontales en franco estado de deterioro; seguidamente toma la palabra el ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, conjuntamente con su abogado JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ y expone: “Solicito del tribunal practique la medida de secuestro acordada sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, solicitando me sean dados en depósito los mismos, de conformidad con el artículo 599, numeral 7, último aparte del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede declara secuestrado los bienes inmuebles constituidos por dos (02) edificaciones de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 m2) Y CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), respectivamente, ubicados en la Avenida Universidad, Residencias Scalía, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre y de conformidad con lo establecido en el último aparte del numeral 7 del Código de Procedimiento Civil se le da en Depósito al ciudadano CALOGERO SCALIA VELLA, ya identificado, quien así lo solicitó en este acto. Cuyo ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, y quien declara recibirlos. Líbrese sendos carteles de notificación de esta medida donde se haga saber a las partes o cualquier interesado de la práctica de la misma y colóquense en lugar visible de cada uno de los inmuebles. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CALOGERO SCALIA VELLA (FDO)
ABG. JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)