REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000033
ASUNTO: RP11-D-2008-000033
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el quince (15) de diciembre de 2010, a las 03:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al joven adulto "OMISIS", a quien se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano y el sancionado, previo traslado desde su lugar de internamiento. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional al sancionado "OMISIS", quien expuso: Yo tengo Una hija, quiero salir para brindarle mi apoyo a ella y a mi familia. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, solicito se le conceda la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, por una menos gravosa, por cuanto el resultado del informe social es favorable y del mismo se desprende los logros y avances que alcanzo mí representado para su reinserción a la sociedad, aunado al tiempo de cumplimiento de la sanción. Solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido el informe presentado por la Lic. Livis Palma, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensora pública, no me opongo a la solicitud de la defensa, y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 12 de marzo del 2008, el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02/02/2008 hasta el 14/12/2008, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron diez (10) meses y doce (12) días. Desde el 18/08/09, fecha en la cual reingresó voluntariamente al Centro de Internamiento para adolescentes en mención, hasta el 09/03/2010, fecha éste en la cual se evadió de nuevo, trascurrieron seis (06) meses y veintiún (21) días y desde el 11/03/2010, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (15/12/2010), trascurrieron nueve (09) meses y cuatro (04) días, lo que suma un tiempo total de detención de dos (02) años y dos (02) meses y siete (07) días de detención. Por lo tanto le faltan por cumplir tres (03) meses y veintitrés (23) días de la medida privativa de libertad, que vencen el 08 de Abril de 2011. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática que lo ayudaran a reincorporarse favorablemente al medio social, asumiendo una conducta positiva, además de poseer un proyecto de vida bien establecido con su núcleo familiar. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al joven adulto, se evidencia que la misma logró alcanzar la mayoría de los objetivos, lo que conlleva apreciar que ha interiorizado la ilicitud del hecho y se ha logrado en un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", a quien se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de tres (03) meses y veintitrés (23) días, los cuales vencen el 08 de abril de 2011, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado "OMISIS", deberá desde el día de hoy 15-12-2010, hasta el 08-04-2011, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá desde el día de hoy 15-12-2010, hasta el 08-04-2011, cumplir con las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No ausentarse de la circunscripción judicial del Tribunal sin la autorización del Juez de Ejecución. Tercero: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Cuarto: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, en consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad al sancionado y remítase mediante oficio al Comandante General de la Policía. Así mismo se acuerda librar comunicación al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de la presente decisión y para que al sancionado se le presten las orientaciones y evaluaciones con motivo de la medida de libertad asistida impuesta. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Notifíquese a la víctima. “Cúmplase”
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