este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos ANTONIO JOSE ORTIZ NUÑEZ Y CARMEN GERÓNIMA ANTÓN RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.279.705 y V- 11.380.232 respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados el primero, en el Tacal Sector La Montañita, primera Entrada y la segunda en el Tacal detrás del Dispensario, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 192, de fecha 20-08-1990, por ante La Prefectura de la Parroquia Ayacucho, por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dic.....