En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE LUIS CEDEÑO GONZALEZ y SOIBER DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.145.432 y V-13.273.243, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados en la Calle Principal S/N, y en la Calle María Lion S/N, de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 27 de fecha 27-10-1993, por lo que, una vez ejecu.....