JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.087.-
SENTENCIA: HOMOLOGACION GUARDA
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y MARIA EUGENIA TORCAT
FECHA: 14-06-05
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Abogado RAFAEL IZQUIERDO, en su carácter de Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez, representando judicialmente a la Ciudadana MARIA EUGENIA TORCAT, en su condición de progenitora del niño,
Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y MARIA EUGENIA TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.530.347 Y 11.968.316, respectivamente, domiciliados el primero en la Rinconada de Queremene, calle principal Municipio Andrés Mata y la segunda en Calle Jacinto Navarro Vallenilla N° 53, Canchunchú Viejo de esta ciudad, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre esta de acuerdo en que la madre ejerza la guarda de su hijo, siempre y cuando ella se comprometa a llevarlo al colegio para que no pierda el año escolar.
SEGUNDO: La progenitora manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JESUS ALEJANDRO ESPINOZA COVA Y MARIA EUGENIA TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.530.347 Y 11.968.316, respectivamente, domiciliados el primero en la Rinconada de Queremene, calle principal Municipio Andrés Mata y la segunda en Calle Jacinto Navarro Vallenilla N° 53, Canchunchú Viejo de esta ciudad. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Exp. N° 4.087.-
AMDZ/pdm/imr.-
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