por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JEFFRY DAVID GUEVARA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.110.836, de 33 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 04-08-1980, domiciliado en LA Urbanización Ciudad Jardín, Nueva Toledo, Calle 04, Manzana 04 Casa 12, Cumaná; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAILYS JOSEFINA MORALES AGUILERA por el lapso de un (01) año,.....