REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000086
ASUNTO: RP11-D-2014-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° MP-135947-2014, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471, del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana OMISSIS; proceso en el cual según el criterio del ciudadano Representante del Ministerio Público, que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible no se le puede imputar al adolescente involucrado en este hecho, en virtud de que no existen testigos presénciales que confirmen lo manifestado por la victima y los funcionarios del procedimiento, aunado al hecho de que la presunta victima no presentó ningún documento que le acredite la propiedad sobre dicho inmueble; de lo cual se deduce la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, puesto que no se circunscriben las fuentes probatorias, requeridas para imputar al prenombrado adolescente; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° MP-135947-2014; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471, del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CASTELIA NUÑEZ
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