Continuación con la Medida de secuestro solicitada por el apoderado Judicial de la parte actora donde solicita a este Tribunal que se habilitara el tiempo necesario para la continuación de la practica de medida para el día de hoy quince (15) de Mayo de 2.014, en horas de Despacho siendo las nueve (09) de la mañana este Tribunal se trasladó y se constituyó en la Calle Santa Catalina, galpón N° 77, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en compañía de los Apoderados Judiciales ciudadanos Ramón Oliver Sarmiento Rojas y Zamara Bolívar Alberti ampliamente identificado en acta anterior. Una vez en el lugar se dio por notificado de la comisión al ciudadano Félix Rafael Márquez Sánchez ampliamente identificado en acta anterior. Seguidamente toma la palabra el apoderado Judicial de la parte actora el ciudadano Abg. Ramón Oliver Sarmiento R. y expone: en virtud de no contar con el equipo necesario para el desmontaje de la referida planta, como es una grúa con capacidad en sitio y extensible de 2.5 toneladas, es decir 2.500 KG. Esto para optimizar el buen desmontaje y cuidado de la misma. Por ser así solicito a este Tribunal que deje como depositario al constituido como tal plenamente identificado anteriormente y bajo la custodia temporal del notificado plenamente identificado. El cual deberá fungir como buen padre de familia con las prerrogativas de Ley, hasta la nueva solicitud para continuar con la práctica de la presente Medida. Es todo. Vista la solicitud de la parte actora expuesta por el apoderado Judicial, este Tribunal acuerda lo arriba solicitado y se le participa al notificado que se le designo custodio del bien objeto de la medida de secuestro. E igualmente deberá darle acceso al depositario Judicial designado por el Tribunal de la cusa ampliamente identificado en actas, a los fines de inspeccionar el estado y condiciones del equipo en mención; Asimismo se le da un lapso de quince (15) días hábiles a la demandada, dentro de los cuales podrá solicitar nueva oportunidad para la continuación de la presente medida. Igualmente este Tribunal hace la observación que para el desmontaje del referido generador se tuvo que vaciar el sistema de gas, tomando todas las previsiones correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman menos el notificado, por negarse a firmar. La Juez Titular (fdo) ilegible, apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible, el notificado (no quiso firmar), el depositario Judicial (fdo) ilegible, el secretario accidental (fdo) ilegible.-