REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7419-14
DEMANDANTE: LEON GUZMAN FRANCELIS JOSE LOURDES
DEMADADA: PEREZ MATA FELIX MANUEL
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 26 de Febrero de 2014, se recibió demanda por Revisión de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana FRANCELIS JOSE LOURDES LEON GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.076.725, domiciliada Cariaco, Urbanización el Tigre, Bloque N° 07, Piso N° 03, Apartamento N° 03-06, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre debidamente asistida por la abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar con competencia para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná; contra el ciudadano FELIX MANUEL PEREZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.942.249, domiciliado en la Población de Cariaco, Calle Estanislao Rendón, Casa S/N, cerca de la posada de YIMI, Municipio Ribero, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 06 de Marzo de 2014, fijándose el día 15/05/2014, a las 10:00 de la mañana la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio veintiséis (26) del presente asunto.

Ahora bien, en fecha 15 de mayo de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos FRANCELIS JOSE LOURDES LEON GUZMAN y FELIX MANUEL PEREZ MATA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA


ASUNTO Nº: JMS1-7419-14
DEMANDANTE: LEON GUZMAN FRANCELIS JOSE LOURDES
DEMADADA: PEREZ MATA FELIX MANUEL
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/Asucre.-