REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000138
ASUNTO: RP11-D-2014-000138

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por la ciudadana ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la joven adulta OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0121-2011; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, y Contra la Propiedad, como es el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en los artículos 413 y 455, del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS, para el momento en que se produjeron los hechos, proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 27-04-2011, en la cual se cometió el delito, hasta el día 28-04-2014, fecha en que fue recibido el escrito del acto conclusivo del Ministerio Público, han transcurrido mas de tres (03) años, aunado al hecho de que la presunta victima no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense, a practicarse el examen correspondiente, por tal motivo no hay lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal, lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de la joven adulta OMISSIS; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0121-2011, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la joven adulta OMISSIS, previamente identificada en el texto de la presente decisión, por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 413 y 455, todos del Código Penal Vigente; en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


Abg. CASTELIA NUÑEZ