REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-005736
ASUNTO: RP11-P-2012-005736

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar y dictada como ha sido en fecha 13 de Mayo de 2014, presidida por el Juez Abg. Luís Rafael Orsetti en virtud de haber sido designado a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma y acompañado por la secretaria Judicial Abg. Claudia Figueroa y el alguacil de sala, en tal sentido procedo a emitir la correspondiente Resolución, en el presente asunto seguido en contra del imputado Wilmer José Lanza Díaz, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se no encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de autos Wilmer José Lanza Díaz, y la Defensa Público Penal Nº 5 Abg. Jesús Mayz.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone cito: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 04-02-2013, en contra del ciudadano Wilmer José Lanza Díaz, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-09-2012, los cuales se encuentran plasmados en el Acta Policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 11:00 horas de la Noche, me encontraba realizando labores de patrullaje, por el centro de la ciudad… cuando íbamos por la calle independencia específicamente frente al Banco Provincial visualizamos a un ciudadano que se encontraba saliendo de un establecimiento comercial ubicado al lado del establecimiento policial denominado: “INVERSIONES KASSAR” y al notar nuestra presencia emprendió veloz carrera hacia la calle Acosta por lo que indique al Oficial Agregado (INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ESTADAL) JOSE MARCANO, que realizara la persecución, yo me dirigí en compañía del Oficial Agregado (INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ESTADAL) WESEL LAREZ, hacia un establecimiento comercial identificado con una publicidad de MOVISTAR, el cual tenia una puerta denominada Santa María abierta, una vez en frente de dicho establecimiento visualizamos a un ciudadano en el interior del mismo donde le indicamos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales y este hizo caso omiso y salio corriendo del establecimiento comercial abriéndose paso lanzando golpes en contra de la comisión policial logrando darle alcance a unos metros del lugar donde se tuvo que neutralizar usando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza ya que este ciudadano seguía lanzando golpes y vociferando improperios en contra de la comisión…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.”

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: Wilmer José Lanza Díaz, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.837, nacido 06-01-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Lanza y Lina Díaz, y domiciliado en el Sector Versalle, Casa S/N, cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Jesús Mayz, quien expone (cito): “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública Penal y lo manifestado por el imputado de autos; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano: Wilmer José Lanza Díaz, antes identificado, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-09-2012, los cuales se encuentra explanados en el escrito acusatorio… Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la Acusación y de Sobreseimiento de la Causa, y así se decide.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado Wilmer José Lanza Díaz, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone (cito): “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicita la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: Wilmer José Lanza Díaz, antes identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado: Wilmer José Lanza Díaz, antes identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de la comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: Régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Tercera: No cometer nuevos delitos; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: Wilmer José Lanza Díaz, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.930.837, nacido 06-01-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Antonio Lanza y Lina Díaz, y domiciliado en el Sector Versalle, Casa S/N, cerca de la plaza, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: Primero: Dedicarse a la Limpieza y Mantenimiento de las áreas del Ambulatorio de la comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud; Segunda: Régimen de presentaciones cada Sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Tercera: No cometer nuevos delitos; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 16-09-2014 a las 09:00 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo a la Dirección del Ambulatorio de la comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que le de cumplimiento a lo aquí decidido. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo fin y tenor.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA