Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado DANNY GREGORIO AGUILERA LEZAMA, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.205, nacido el 06-09-1983, soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Roberto Aguilera y Reimunda Lezama, residenciado en Calle El Tigre, hacía el Cerro por la capilla del cerro el Tigre, casa s/n, Carúpano Estado sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 7mo del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Bodegón de Juan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Pena.....