REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXP. N° 7.737-10.-
DEMANDANTE: CARMEN ALEJANDRA MARVAL ROMERO
DEMANDADO: CARMELO JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, CARMEN ALEJANDRA MARVAL ROMERO, representada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños, Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos CARMEN ALEJANDRA MARVAL ROMERO Y CARMELO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.274.127 Y 11.441.395, respectivamente, domiciliados en Valle Nuevo de San Martín, Casa N° 47 y Sector Londres de Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) MENSUALES y como lo venia haciendo hasta la fecha, será entregado personalmente a la progenitora de los niños, quincenalmente es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250.00) los quince (15) y treinta (30) de cada mes. Así mismo dispone y acepta entregar voluntariamente de su salario a la progenitora, el cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente de los gastos de uniforme, útiles escolares, ropa, calzado y juguetes, en los mese de Agosto y Diciembre de cada año.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARMEN ALEJANDRA MARVAL ROMERO Y CARMELO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 13.274.127 Y 11.441.395, respectivamente, domiciliados en Valle Nuevo de San Martín, Casa N° 47 y Sector Londres de Playa Grande, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,
Exp. N° 7.737-10.-
JMG/drm/fg.-