REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-000705
ASUNTO : RP11-P-2010-000705
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día de catorce (14) de Abril de 2010, la audiencia de presentación de los imputados FERMÍN BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente, Abg. Juan Carlos Bastardo, los imputados: Fermín Bello Figuera y Gustavo Rafael Jiménez González. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un defensor público, por lo que estando de guardia el defensor público, Abg. Carmen Candallo, se hizo llamar a sala y acepto el cargo recaído en su persona.
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos: FERMÍN BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 del La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12-04-2010; ( Se deja constancia que el fiscal hizo una narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), en tal sentido considera esta Representación Fiscal que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para los imputados, es por lo que solicito se les decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la prohibición de realizar nuevos actos de caza. Solicito asimismo se declare la detención como flagrante, por cuanto del acta policial se desprende que los imputados fueron detenidos en el momento de cometer el hecho, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto, se identifico el primero de ellos como FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA, venezolano, de estado civil: divorciado, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-07-1.966, titular de Cédula de Identidad Nº 9.453.472, de profesión obrero, hijo de Pedro Luís Bello y Bertha Maria figuera de Bello, y domiciliado en: Canchunchu viejo, calle Carúpano casa Nº 56, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”Acto seguido se hace comparecer a sala al segundo de los imputados quien se identifico como GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil: Soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-05-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.290.690, de profesión carpintero, hijo de Adrián Jimenez y Gumercinda Jimenez y domiciliado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle principal casa S/N, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa quien expuso: Escuchadas como ha sido la solicitud de la representación fiscal y una vez analizadas las actas, esta defensa no se opone a lo solicitado por el ministerio publico por cuanto estamos en fase de investigación y solicito copias simples de las actas que conforman el presente asunto y del acta que se levante al efecto, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados FERMÍN BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 del La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado de autos, así como los alegatos de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delitos de CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 del La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que los hechos son de fecha reciente 12-04-2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FERMÍN BELLO FIGUERA Y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, son autores o partícipes de los hechos punibles antes señalados lo cual se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: Acta Policial, cursante al folio Nº 04 y 05, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Oscar Jesús Brito Sánchez, cursante al folio Nº 06. Acta de depósito, cursante al folio Nº 09. Experticia de avaluó y reconocimiento cursante al folio Nº 11 y 12. Acta de Inspección, cursante a los folios desde el 13 al 14 y sus vueltos. Evidencias fotográficas cursantes a los folios 17 al 21. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses y ordinal 9 la prohibición de incurrir en nuevos hechos relacionados con la caza de animales. Así mismo se decreta la aprehensión como Flagrante, considerando que los imputados en el presente asunto fueron aprehendidos en la misma fecha en que ocurrieron los hechos y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: FERMÍN JOSE BELLO FIGUERA, venezolano, de estado civil: divorciado, de 43 años de edad, nacido en fecha 07-07-1.966, titular de Cédula de Identidad Nº 9.453.472, de profesión obrero, hijo de Pedro Luís Bello y Bertha Maria figuera de Bello, y domiciliado en: Canchunchu viejo, calle Carúpano casa Nº 56, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y GUSTAVO RAFAEL JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil: Soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 01-05-1.976, titular de Cédula de Identidad Nº 12.290.690, de profesión carpintero, hijo de Adrián Jimenez y Gumercinda Jimenez y domiciliado en: Playa Grande, Urbanización Virgen del Valle, calle principal casa S/N, por los muros de la policia, cerca de la calle 05, vía Londres, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito CAZA, previsto y sancionado en el articulo 59 del La Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía de Bermúdez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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