En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Abril del año dos mil diez (2010) estando presente en la sala de despacho del Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios Valdez, Mariño y Cajigal del 2do Circuito de la Circunscripción Judicial del estado sucre, el ciudadano: Héctor Carreño debidamente asistido por la Dra. Elaiza Carreño inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 87.790, así mismo se encuentran presentes la Juez Dra. Dulce María Vásquez y el Secretario Abg. Javier José Mendoza. Seguidamente el ciudadano Héctor Carreño expone: “A fin de dar cumplimiento a la comisión con motivo de la entrega material de bienes vendidos llevada por el Abogado Pedro Sandoval en representación de Otilio Rafael Santamaría por el Tribunal de Municipio, manifiesto en este acto que los bienes inmuebles comprendidos en la solicitud de entrega los he desocupado, dejándolo en consecuencia libre de todo, asimismo en este mismo acto consigno las llaves del inmueble, constante de una (01) llave que abre la puerta principal, otra llave que abre el garaje y una tercera que abre la puerta del fondo del inmueble. Asimismo quiero dejar constancia de que existen firmados y aceptado por mi persona, un recibo por diez mil bolívares, dos (02) letras de cambio por la cantidad de tres mil bolívares cada una y tres (03) letras que en su total suman la cantidad de ciento noventa y seis mil cuatrocientos bolívares. Ahora bien, ya que existen estas garantías quiero dejar constancia que con la entrega de los inmuebles, las ya mencionadas garantías quedan sin efecto, por cuanto están siendo canceladas en su totalidad con la entrega de los inmuebles, solicitando que se nos haga entrega de las garantías que se encuentran en manos del Abogado Pedro Sandoval, de la misma forma dejamos constancia que el valor de los inmuebles superan el valor de la deuda y sus intereses, más las garantías antes descritas, del mismo modo solicito a este Tribunal me provea de copias certificadas de la totalidad de la presente comisión con inclusión de la presente acta, es todo. Seguidamente el Tribunal vista la consignación hecha de las llaves, ordena su resguardo por secretaría hasta tanto el ejecutante las solicite, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inclusión de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
Dra. Dulce María Vásquez
Parte ejecutada.,
Héctor Carreño León
Abogada asistente.,
Dra. Elaiza Carreño
El Secretario.,
Abg. Javier Mendoza
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