DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: EDUARD LUIS VEGAS ROMERO, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Número V- 25.622.012, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/01/1996, soltero, albañil, hijo de Carmen Romero y Luís Eduardo Vegas, residenciado en la Calle 09 de Charallave, casa S/N, a cuadro casa del mercal, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARMELO ANTONIO ROMERO OLIVERO, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZO.....