REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince (15) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2015-000335
SENTENCIA

PARTE ACTORA: OBDALIS MARIA SALAZAR LICETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.825.045, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RUIZ MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 125.820.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO DAMELYS FLORES y DAMELYS FLORES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA DAMELYS FLORES. La abogada MIRIELINA PEREZ RUIZ, Inscrita en inpreabogado bajo el No.156.284, representación que consta del folio 13 al 17.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 15 de marzo del dos mil dieciséis, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora OBDALIS MARIA SALAZAR LICETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 11.825.045, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RUIZ MARQUEZ y por la parte demandada hizo acto de presencia la ciudadana DAMELYS FLORES y su apoderada judicial la abogada MIRIELINA PEREZ RUIZ.
En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da continuación a la Audiencia Preliminar y la juez, luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, como medio alterno de solución de conflicto, para poner fin a la presente controversia, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y de poner fin a la presente demanda ofreció cancelar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cantidad esta que se pagara en cuatro parte de la siguiente manera:
1.- Bs.25.000,00 para el día 05 de abril de 2016, 2. – Bs. 25.000,00 para el 25 de abril de 2016,3.- Bs. 25.000,00 para el 10/05/2016 .4.- 45.000,00 para 30 de mayo de 2016.
En este estado, la demandante OBDALIS SALAZAR LICETT, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL RUIZ MARQUEZ, acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes y una vez que se de cumplimiento al pago señalado se declarara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR

Abg. ANTONIETA COVIELLO MARCANO
LA SECRETARIA.