REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001477
ASUNTO: RP11-P-2009-001477


Vista la realizada por Abg. Sandra Kassis Hadid, Defensora Pública Penal, escrito mediante el cual requiere de Entrega de Facturas Originales, así mismo consigna copias de facturas; y escrito de solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, , este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada el requerimiento de la Defensa, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente; que en lo referente a la solicitud de la entrega de las facturas originales requerida, pertenecen a objetos que evidentemente fueron incautados mediante sentencia definitiva; de fecha 23/09/2010, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; y que se encuentran a la orden y disposición de la Oficina Nacional Antidroga; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera necesario rechazar la presente solicitud; por no estar dentro de sus atribuciones establecidas en el articulo 479 y 509 Código Orgánico Procesal Penal, instando a la defensa agotar la vía del articulo 311 Código Orgánico Procesal Penal; a los presentes fines de su solicitud; de igual forma en cuanto el otorgamiento de Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal Primero de Ejecución ; esta en espera de la respuesta de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; razón por la cual el Tribunal, se reserva su pronunciamiento; hasta que conste el resultado del examen técnico respectivo; a los fines de la aplicación del articulo 493 Código Orgánico Procesal Penal; a los fines del artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; se acuerda solicitar al penado y a su defensa consigne oferta de trabajo suficiente y bastante al presente fin.

Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.