REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000150
ASUNTO : RP01-P-2005-000150

AUTO QUE NIEGA EXTINCION DE PENA.
PENADO: FREDDY RAFAEL CARVAJAL.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede suscrito por la Defensora Pública Quinta Penal ABG. MARIANA ANTON, mediante el cual solicita de este Juzgado se sirva decretar el cumplimiento de la condena y por consiguiente la extinción de la pena.
A tales efectos este Tribunal antes de decidir observa: En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, en atención a decisión del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia de juicio oral y publico dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.873.692, y residenciado en Urbanización Nueva Cumaná, Manzana 2, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre, condenándolo a cumplir la pena UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, Y PAGO DE MIL DOSCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO DE MULTA, Y REPOBLACION DE LOS ÁRBOLES QUE FUERON TALADOS, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, 58 y 26 de la Ley Penal del Ambiente; por lo que este Despacho procediendo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó auto de ejecución de dicha Sentencia, el cual cursa al folio doscientos cuatro (204) al doscientos ocho (208) de los autos, oportunidad en la que se acordó iniciar de oficio los tramites para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, oportunidad en la que se acordó recabar los antecedentes penales de dicho condenado, así como la practica de su evaluación psicosocial, de igual manera se le hace saber en dicho auto al penado que tendrá derecho a pedir la sustitución de la multa por trabajo voluntario en una institución de carácter publico, y que en cuanto a la repoblada de árboles cortados, siendo que los árboles talados lo fueron de frutas en numero impreciso, se le ordena en cumplimiento a dicha sentencia condenatoria, la siembra y cuido, a su única cuenta y riesgo, de Diez (10) Árboles Frutales para restaurar las condiciones ambientales pre-existentes en el área degradada .
Se observa igualmente que mediante decisión de fecha 13 de Abril de 2007, la cual cursa inserta al folio setenta y nueve (79) de la Pieza 2° de las actuaciones, este Juzgado como resultas de audiencia oral, acordó sustituir la pena de Multa impuesta al penado Freddy Rafael Carvajal, por Trabajo Voluntario que cumpliría en la Unidad Educativa “Creación San Fernando”, estableciendo al respecto lo siguiente: 1.- El penado prestará trabajo voluntario en el área de mantenimiento; 2.- El lugar de trabajo será la Unidad Educativa San Fernando, ubicada en la comunidad de San Fernando de Tataracual, Parroquia San Juan II, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; 3.- El horario de Trabajo será comprendido entre 3:00 p.m. y 6:00 p.m. por un lapso de seis (06) meses a partir del miércoles 2 de Mayo de 2007, lapso que puede ser continuo o fraccionado dependiendo del calendario escolar y laboral del plantel; 4.- el penado deberá mantener dentro y fuera del plantel buena conducta, Y deberá acogerse a lo solicitado por la autoridad del plantel, siempre y cuando esté vinculado con sus deberes como voluntario del área de mantenimiento; 5.- Acogerse a las recomendaciones del Delegado de Prueba; 6.- Por el trabajo voluntario prestado por el penado de marras, el plantel no está obligado a otorgar remuneración alguna, ya que se trata de un servicio voluntario; precisándose en dicho fallo que se oficiaría al Director del Plantel, Lic. José Solórzano; informándole de las circunstancias en las cuales se cumpliría el trabajo por parte del penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designase un Delegado de Pruebas que vigilase el cumplimiento del trabajo voluntario y la practica de evaluación psicosocial optante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Cursa al folio noventa y ocho (98) de la segunda pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: FREDDY RAFAEL CARVAJAL, cédula de identidad N° 13.498.974, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 13 de ABRIL de 2007 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica.
Igualmente cursa a los folios noventa y nueve (99) al ciento dos (102) decisión de fecha 30 de Marzo de 2009 emitida por este Tribunal en donde declara que no ha lugar considerar cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal pues no consta en autos el cumplimiento de la pena en ninguna de sus modalidades, en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más el PAGO DE MIL DOSCIENTOS (1200) DIAS DE SALARIO MINIMO DE MULTA, lo cual fue sustituido por seis (06) meses de trabajo voluntario en la Unidad Educativa “Creación San Fernando”, correspondiente al Municipio Sucre del Estado Sucre y la REPOBLACIÓN DE DIEZ (10) ÁRBOLES FRUTALES en el área afectada por la tala, la cual según Inspección Técnica de fecha 28-07-04, practicada por el ingeniero EUCLIDES MARCANO, es en las proximidades de la vivienda del penado en el caserío Munegro.
Igualmente cursa a los folios ciento catorce (114) al ciento dieciséis (116) de la segunda pieza oficio emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: cumplió con el trabajo voluntario durante el lapso de seis (6) meses como personal obrero en el área de mantenimiento del Liceo Bolivariano Creación San Fernando ubicado en la comunidad de San Fernando de Tataracual anexando constancia y control de asistencia diaria.
Ahora bien, si bien es cierto consta en autos se otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cursa Informe Final que remite la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, señalando que dicho penado el 28 de Febrero de 2009, culminó el lapso de régimen de prueba, igualmente cursa constancia y control de asistencia diaria del penado de autos a los fines de verificar el cumplimiento por parte en trabajo voluntario durante el lapso de seis (6) meses como personal obrero en el área de mantenimiento del Liceo Bolivariano Creación San Fernando ubicado en la comunidad de San Fernando de Tataracual, no es menos cierto que nada se precisa en particular respecto del cumplimiento de la repoblación de los árboles talados, y al no poder este Tribunal verificar las condiciones impuestas para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como el lapso de tiempo estipulado para su cumplimiento, ni las demás obligaciones establecidas al penado, mal puede declarar la extinción de la pena impuesta.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara que no ha lugar considerar cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano FREDDY RAFAEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.498.974, residenciado en la Carretera Cumaná-Cumanacoa, Sector Munegro, al lado del balneario Don Luís, Municipio Sucre, del Estado Sucre, impuesta por el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia que lo condenó por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, 58 y 26 de la Ley Penal del Ambiente, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley, PAGO DE MIL DOSCIENTOS (1200) DIAS DE SALARIO MINIMO DE MULTA, lo cual fue sustituido por seis (06) meses de trabajo voluntario en la Unidad Educativa “Creación San Fernando”, correspondiente al municipio Sucre del Estado Sucre, y la REPOBLACIÓN DE DIEZ (10) ÁRBOLES FRUTALES en el área afectada por la tala, la cual según Inspección Técnica de fecha 28-07-04, practicada por el ingeniero Euclides Marcano, es en las proximidades de la vivienda del penado en el caserío Munegro, pues no consta en autos el cumplimiento de la pena de esta última condición; en consecuencia, se acuerda oficiar al Director Estadal –Sucre - del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a los fines que se sirva colaborar con este Juzgado en el sentido de verificar el cumplimiento por parte del penado FREDDY RAFAEL CARVAJAL, de la repoblación de diez (10) árboles frutales en el área afectada, la cual según Inspección Técnica de fecha 28-07-04, practicada por el ingeniero Euclides Marcano, está ubicada en las proximidades de la vivienda del penado en el caserío Munegro, al lado del balneario San Luís. Notifíquese a las partes esta decisión, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.