REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002157
ASUNTO : RP01-P-2010-002157

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE AMPLIACIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Keyra José Rodríguez, en su carácter de Defensora Privada, de los imputados JOSÉ ÁNGEL ROMERO, HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ e IVAN TRUJILLO NUÑEZ, a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, mediante el cual solicita Ampliación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre sus defendidos, en virtud de que el régimen de presentaciones que les fue impuesto es cada ocho (08) días y por ser sus defendidos trabajadores se les dificulta cumplir la medida impuesta, no obstante que lo vienen haciendo hasta la presente fecha. Este Tribunal para decidir observa:

De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 puede determinarse, que los imputados de autos han cumplido aunque no regularmente con el régimen de presentaciones que les fue impuesto, e igualmente han asistido a los actos a los cuales han sido convocados por este Tribunal, con lo cual hasta la presente a pesar de la irregularidad de algunas presentaciones, han demostrado su intención de someterse al proceso, en virtud de lo cual estima esta Juzgadora ajustada a derecho el pedimento de la defensa de ampliación del régimen de presentaciones y así se decide.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para los imputados JOSÉ ÁNGEL ROMERO, HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ e IVAN TRUJILLO NUÑEZ, el cual deberá cumplirse cada treinta (30) días hasta la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a la defensora privada, al fiscal y a los imputados JOSÉ ÁNGEL ROMERO, HENRY JOSE GONZALEZ VELASQUEZ e IVAN TRUJILLO NUÑEZ del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participándole sobre la presente ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO