REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002699
ASUNTO : RP01-P-2010-002699
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR REVISIÓN
DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Pública Penal Tercera, actuando en representación de los imputados CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ Y EDWIN RAFAEL CAGUA, a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, mediante el cual solicita la ampliación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre sus defendidos, en virtud de encontrarse la ciudadana CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, en avanzado estado de gravidez, e igualmente solicita la ampliación de la medida para el imputado EDWIN RAFAEL CAGUA, en virtud de que el mismo no posee recursos económicos para trasladarse cada ocho días ante este Circuito Judicial Penal para cumplir la medida cautelar que le fue impuesta.
Este Tribunal para decidir observa:
De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 puede determinarse, que los imputados de autos han cumplido aunque no regularmente con el régimen de presentaciones que les fue impuesto, sin embargo han asistido a los actos a los cuales han sido convocados por este Tribunal, con lo cual hasta la presente fecha han demostrado su intención de someterse al proceso; por otra parte esta Juzgadora el día 04-11-2010, fecha que estaba pautada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, la cual resultó diferida por la incomparecencia de las victimas; pudo apreciar el avanzado estado de gestación de la ciudadana CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ, que le dificulta cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por este Tribunal cada ocho días, e igualmente aprecia este Tribunal la condición de escasos recursos económicos de los imputados de autos por la zona en la que residen, que además queda distante de este Tribunal, en virtud de lo cual estima esta Juzgadora ajustada a derecho la solicitud de ampliación del régimen de presentaciones formulada por la defensa, y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y Acuerda la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar para los imputados CARMEN ROSARIO CARDOZA VELASQUEZ Y EDWIN RAFAEL CAGUA, el cual deberá cumplirse cada treinta (30) días por el lapso de tres (03) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, al cual se acuerda oficiar lo conducente. Notifíquese a la defensa solicitante, a los imputados de autos y al fiscal del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO