REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202° Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6342-13

PARTE ACTORA: YSMAR AMEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.662.410 y domiciliado en Boca de Sabana, calle Zea, n° 63, Estado Sucre, asistido por la Abogada CARMEN MUJICA, ipsa n° 53.066.-

PARTE DEMANDADA: ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.268.135 y domiciliada en la calle Castellón, n° 116, sector Andrés Eloy Blanco, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadano YSMAR AMEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.662.410 y domiciliado en Boca de Sabana, calle Zea, n° 63, Estado Sucre, asistido por la Abogada CARMEN MUJICA, ipsa n° 53.066 que en fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil ocho (2.008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 303, con la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.268.135 y domiciliada en la calle Castellón, n° 116, sector Andrés Eloy Blanco, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano calle Castellón, n° 116, sector Andrés Eloy Blanco, Cumana, Estado Sucre que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando la demandante que… “mi cónyuge de una forma inesperada y sin explicaciones abandonado sus deberes maritales”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha ocho (08) de Abril del año dos mil trece (2013), se dio por notificada la demandada.-

En fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia solo de la comparecencia de las partes.-

En fecha quince (15) de Julio de dos mil trece (2013), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la partes.-

En fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil DANIEL CHACON, se deja constancia del demandante ciudadano YSMAR VELASQUEZ ya identificado, asistido por su Abogado JOSE PEÑA, ipsa n° 38.019, de la no comparecencia de la demandada ciudadana ANDREINA PATIÑO ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 303 y que riela al folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, fue promovida la testimonial por la parte demandante, la ciudadana MARIELYS PATIÑO, titular de la cedula de identidad n°: 16.703.432, este juzgador valora la prueba testimonial por demostrar ser testigo de la causal alegada por el demandante y las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y las partidas de nacimientos de los hijos, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda incoada por la causal 2° del articulo 185, del Código Civil, debe prosperar.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano YSMAR AMEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.662.410 y domiciliado en Boca de Sabana, calle Zea, n° 63, Estado Sucre en contra de la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN PATIÑO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 12.268.135 y domiciliada en la calle Castellón, n° 116, sector Andrés Eloy Blanco, Cumana, Estado Sucre. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL. En cuanto a las instituciones familiares se establecen de la siguiente manera: Responsabilidad de crianza, la tienen ambos progenitores; la custodia la tiene la madre; Régimen de Convivencia familiar es amplio, el padre tendrá a la hija un fin de semana si otro no, en los asuetos del calendario serán alternos, la mitad de las vacaciones escolares, la obligación de manutención será por la cantidad dos mil (Bs. 2.000,oo) del sueldo base del padre, el bono vacacional la cantidad de seis mil (Bs. 6.000,oo), en cuanto al bono de fin de año será la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) y cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en salud y educación, todos estos conceptos serán entregados directamente a la madre custodia ANDREINA PATIÑO.-


La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los catorce (14) día del Mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 09:21 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.








Expediente Nº JJ1-6342-13
DEMANDANTE: YSMAR VELASQUEZ.-
DEMANDADO: ANDREINA PATIÑO.-