REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005610
ASUNTO : RP01-P-2009-005610

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Y EXTINSION DE LA ACCION PENAL

Celebrada el día once (10) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 p.m., Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 08-01-1989, hija de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4 (cerca de la Bodega de Goyo), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZALEZ, el defensor público segundo, Abg. Pedro Rojas en sustitución de la Defensora Pública Séptima, la victima, ciudadano: TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO y la imputada de autos; previa citación.

La Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia; visto informe FINAL presentado por parte del Concejo Comunal Antonio Guzmán Blanco mediante el cual Informa que la Ciudadana Marrosy Del Jesus Mudarra Alvarez, cumple con el Servicio Comunitario impuesto a la imputada MARROSSY DEL JESUS MUDARRA ALVAREZ, donde informa del cumplimiento del beneficio otorgado.

EXPOSICION FISCAL
El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZÀLEZ, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma, actas que dan fe del cumplimiento de la imputada de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
La acusada MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, identificada en actas, previa imposición del derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresó: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima, ciudadano: TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO, expuso: No he visto más a esa ciudadana. Es todo.”


DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
El Defensor Público Segundo, Abg. Pedro Rojas, expuso: Visto que mí representada MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, identificada en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10-06-2013 tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según Oficio S/N de fecha 10-09-2013, cursante al folio ciento treinta (130) de las presentes actuaciones, suscrito por voceros del Consejo Comunal “Antonio Guzmán Blanco”, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 08-01-1989, hija de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4 (cerca de la Bodega de Goyo), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio ciento treinta (130) de la presente causa Oficio S/N de fecha 10-09-2013, suscrito por voceros del Consejo Comunal “Antonio Guzmán Blanco”, en el cual se indican que la acusada MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, identificada en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 10-06-2013, ello en virtud de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima, tal y como esta última así lo expreso en esta sala de audiencias; por lo que este Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: MARROSY DEL JESÚS MUDARRA ALVAREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.979.282, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 08-01-1989, hija de Jesús Mudarra y Rosa Álvarez, domiciliado en la BARRIO La Voluntad de Dios, calle 3 casa N° 4 (cerca de la Bodega de Goyo), Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: TOMÁS EDUARDO MAICÁN MARCANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al CICPC informando DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa signada I-416.514 (nomenclatura interna del CICPC). Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman, siendo las 3:00de la tarde.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. BELIKIS MARTINEZ