este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad, al ciudadano EDUIN RAMON OTERO BRUZUAL, Venezolano, natural de Cumana, nacido en fecha 04/09/1977, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.662.658, soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la urbanización Brasil, sector 1, vereda 27, casa nro. 28, a sesenta metros de la Panadería la Niña, teléfono 0293-451.63.09; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artíc.....