REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 14 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002237
ASUNTO : RP01-P-2011-002237
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por los abogados CÉSAR GUZMÁN Y ROLNAR SANABRIA, en contra del Ciudadano JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/08/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio no definido, hijo de Yomel José Marcano y María del Valle Marcano, residenciado en Caigüire Abajo, Calle Palmarito del Barrio Las Pepitonas, casa S/Nº, cerca de la Bodega el mar, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra asistido por el abogado CRUZ MARCEL CARABALLO, Defensor Publico Segundo; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado CESAR GUZMAN, quien ratifica la acusación presentada en contra del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en virtud que en fecha en fecha 14 de mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios Sub-Inspector JARVIN AGUILERA, Detectives RAFAEL GUTIÉRREZ, ROBERTO RAMÍREZ, Agentes CARLOS HERNÁNDEZ, OSWAL MONTES y HENESI GALANTÓN, se constituyeron en comisión, a bordo de la unidades P-85L y P-003, P-004, hacia La Calle Palmarito, Sector Las Pepitonas, del Barrio Las Pepitonas, cerca del Bar, vivienda que presenta su fachada exterior pintada de color anaranjada, con rejas metálicas de color blanco, y en la parte interna elaboradas en bloques pintadas de color blanco, con puerta metálica pintada de color negro, colinda al lado izquierdo con una vivienda de dos niveles de color rosado, Cumaná, Estado Sucre, a objeto de darle cumplimiento a la Orden de Allanamiento Nº RP01-P-2011-002174, emanado del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde reside un sujeto conocido como LEANDRO VÁSQUEZ, haciéndose acompañar de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ NÚÑEZ MILLÁN y RICARDO LUIS CEDEÑO BOADA. Una vez en la puerta principal de la vivienda en cuestión, fueron recibidos por un ciudadano, a quien se le identificaron como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones, e imponerle el motivo de la orden de allanamiento, quien les permitió el acceso a la parte interna del inmueble, procediendo a identificarlos de la siguiente manera: LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, acotando ser conocido como “LEANDRO VÁSQUEZ”, una vez constituidos en área de la sala, logrando percatarse que de la tercera habitación, salió un ciudadano, quien quedó identificado como AMÍLCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ; asimismo en la parte posterior, específicamente en el fondo de la vivienda, se encontraban dos ciudadanos, a quienes procedieron a identificar de la siguiente manera: EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, por lo que procedieron a practicarles la revisión corporal de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico procesal Penal, en presencia de los testigos, logrando incautarle al último en mención, específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermudas que portaba, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta Droga denominada Cocaína, y un fajín de dinero, el cual, al ser contado por los funcionarios, en presencia de los testigos, arrojó la cantidad de doscientos veintidós bolívares, distribuidos de la siguiente manera; un (01) billete de cincuenta bolívares, ocho (08) billetes de veinte bolívares, un (01) billete de diez bolívares y un (01) billete de dos bolívares, al segundo en mención se le localizó en el pantalón tipo bermudas blue jeans, específicamente en el bolsillo delantero derecho, un fajín de billetes los cuales al ser contados en presencia de los testigos arrojó la cantidad de doscientos noventa y cuatro bolívares, distribuidos de la siguiente manera; un (01) billete de cincuenta bolívares, cuatro (04) billetes de veinte bolívares, doce (12) billetes de diez bolívares, seis (06) billetes de cinco bolívares, doce (12) billetes de dos bolívares, por lo que se trasladaron en compañía de este último y de los testigos hasta la tercera habitación, donde segundos antes había salido dicho ciudadano, logrando localizar sobre el marco de la ventana Una (01) cajetilla de fósforo, donde se lee El Sol, pintada de color amarillo, y en su interior varios fragmentos de de una sustancia granulada de la presunta Droga denominada Crack, asimismo entrelazado con una cadena detrás de la reja metálica que da acceso a la puerta principal del porche de la vivienda, reposaba un bolso pequeño del tipo koala, elaborado en material sintético de color morado, donde se lee Puma, el cual al ser revisado se localizó en su interior Un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco con su respectiva tapa de color blanco, contentiva en su interior de varios fragmentos de color beige de la presunta Droga denominada Crack, Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva a su vez de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos cada uno de estos de un polvo de color blanco de la presunta Droga denominada Cocaína, en virtud de lo anterior, dejan en calidad de detenidos a los imputados de autos, estos hechos quedar demostrado en el presente juicio oral y público en la sala de audiencia con la declaración de los expertos, funcionarios y testigos, así como las pruebas documentales a saber: experticia química y el dictamen pericial que fueron promovidos en su oportunidad legal y admitidos por el Juez de Control, es a sí como una vez evacuado estos medios probatorios considera el ministerio público que quedara demostrado la culpabilidad o responsabilidad del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas por lo que solicito copias simple de la presente acta y las subsiguientes a los fines de preparar las conclusiones. Es todo.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico abogado ROLNAR SANABRIA, y expuso: esta representación fiscal solicita se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO, tomando en consideración las pruebas evacuadas en el presente proceso, en el cual se garantizaron las principios rectores que deben regir dicha evacuación, y creo que está demás decir que se solicita sean apreciadas conforme a las previsiones del C.O.P.P., habida cuenta del conocimiento que posee quien dirige este Tribunal. Durante el presente debate se evacuaron las testimoniales de un conjunto de funcionarios entre los cuales se pueden mencionar JARVIN AGUILERA, RAFAEL GUTIÉRREZ, ROBERTO RAMÍREZ, OSWALD MONTES entre otros, al momento de deponer estos señalaron que efectuaron un procedimiento en una vivienda ubicada en el Barrio las Pepitotas ya que pudieron verificar la presencia de un delito, respecto del ciudadano JOEL MARCANO a este le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio cuyo contenido se pudo verificar luego se trataba de un polvo blanco droga de la denominada clorhidrato de cocaína, misma sustancia encontrada en 7 envoltorios que se hallaban en un koala encontrado muy cerca de donde fue detenido este ciudadano, este koala arrojó resultados positivos al barrido efectuado a adherencia de alcaloides como se evidencia de la actuación practicada por las Expertos YRISLUZ LANDAETA y YOJAIRA SÁNCHEZ, de la misma manera se encontró en su poder cierta cantidad de dinero en billetes de curso legal en el país cuya autenticidad fue verificada con la respectiva experticia; la versión de los funcionarios es ratificada por la deposición del testigo VICTOR NÚÑEZ, ya que los mismos son contestes en señalar que a este ciudadano le es incautada una cantidad de dinero y cierta cantidad de sustancias estupefacientes. El funcionario RAFAEL GUTIÉRREZ señala en su deposición que el inmueble allanado posee varias habitaciones y que el mismo posee una especie de anexo sin que exista entre ambos división que impida el acceso del anexo a la vivienda o viceversa, vemos entonces como son contestes el testigo y los funcionarios actuantes. En la presente causa anteriormente varios de los responsables admitieron su responsabilidad y la persona que es acusada a la fecha fue condenada por el juzgado primero de control de este circuito en mayo del año 2010 luego de admitir su responsabilidad en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley especial, es necesario señalar que esta vivienda ha funcionado como centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en diversos procedimientos efectuados conforme a derecho en el mismo han sido encontrados instrumentos destinados al procesamiento y distribución de sustancias estupefacientes, en esta casa se encontraron varios envoltorios contentivos de estupefacientes y en poder del hoy acusado fueron encontrados tanto sustancias estupefacientes como dinero en efectivo, y todos sabemos que en centros de distribución son distintas personas las que se encargan de esta cadena, unos entregan la mercancía, otros reciben el dinero, por otro lado y en cuanto a la responsabilidad de quien es acusado ante una previa admisión de hechos por parte de otras personas que resultan detenidas puede observarse que el Código Orgánico Procesal Penal prevé en su artículo 500 y en sus artículos 499 y siguientes, los supuestos de otorgamiento y la revocatoria de beneficios procesales, por lo que evidentemente para este ciudadano no era conveniente admitir su responsabilidad. Igualmente considera la representación fiscal que el ciudadano JOEL MARCANO, aparece como residenciado en el mismo inmueble que indicó como dirección en una causa previa en la cual resultó condenado, encontramos en la presente causa una marcada intencionalidad, todos los medios de prueba indicaron que este ciudadano ocultaba, detentaba un envoltorio de material sintético de color azul, es por lo que considera el Ministerio Público que el acusado debe ser condenado por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. De la misma forma solicito la confiscación y colocación a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas del dinero incautado al acusado. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público Segundo abogado CRUZ MARCEL CARABALLO, entre otras cosas expuso: Buenas tardes, esta defensa pública representando al ciudadano JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, hace sus alegatos de defensa en los siguientes términos: desde que se inicio el presente proceso estaban en calidad de imputado y posterior en calidad de acusado los ciudadanos LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, AMÍLCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ sin embargo, y posterior a la audiencia preliminar estos ciudadanos se acogieron al procedimiento por admisión de hechos, acordando la juez en el día de hoy la separación de la causa en lo que respecta los mismos, en virtud de la circunstancia que surgió después de la audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del COPP promuevo a los ciudadanos LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, AMÍLCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ como pruebas, por considerar que la presente prueba es lícita pertinente, y necesaria, y en vista que mi representado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO de forma valiente quiso que se hiciera el juicio oral y público, en razón que me manifestó que no es responsable, es por lo que indico que se podrá demostrar que el mismo no es responsable de los hechos por los cuales admitieron tres personas, y siendo que la administración de justicia consistirá en la aplicación de la pena a quien resultare culpable y la absolutoria le será dada a quien corresponde, esta defensa se reserva la solicitud a que hubiere lugar para las conclusiones, solicito copias simples de las presentes actuaciones. Es todo.
El defensor Publico Segundo abogado CRUZ MARCEL CARABALLO, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y expuso: esta representación de la defensa pública pasa a formular sus alegatos de cierre de la forma siguiente: es necesario señalar como primer punto que los hechos ocurren luego de realizada una investigación previa, los funcionarios declararon que en días previos al allanamiento realizaban pesquisas en la zona a los fines de confirmar una información aportada por una fuente anónima conforme a la cual en esa casa se distribuía droga, sin embargo en necesario traer a colación que en esta sala de audiencias quedó establecido que mi defendido había salido de la cárcel el día anterior al allanamiento, los días de esa investigación previa mi defendido estaba preso, mal podría considerarse que pudiera estar vendiendo droga, por otra parte el día del allanamiento mi defendido se encontraba en un sitio cercano al sitio del procedimiento, el Ministerio Público señala que se trata del mismo inmueble y así lo dejan entrever los funcionarios, pero el ciudadano Fiscal no ha estado en la casa y quedó demostrado con la deposición del testigo VICTOR NUÑEZ que se trata de dos inmuebles distintos con puertas de ingreso distintas, en los cuales residen familias distintas; al deponer el funcionario RAFAEL GUTIÉRREZ, le pregunté si estas edificaciones estaban unidas por una misma pared y este contestó que había separación entre estas construcciones, aclarada la existencia de dos casas distintas. Quedó demostrado que el inmueble allanado pertenece al ciudadano LEANDRO RODRÍGUEZ y que el señor MARCANO fue capturado en la parte posterior de la casa del lado, el testigo indica que ve a mi defendido esposado en el patio de la casa vecina. El testigo señala que en la casa de LEANDRO RODRÍGUEZ fue incautada una cantidad de sustancia, droga denominada crack, sin embargo a mi defendido le es incautada la cantidad de 850 miligramos de cocaína, tal señalamiento lo hace la defensa ya que esta cantidad coincide con la cuarta evidencia sometida a experticia y sostiene esta defensa que si los ciudadanos que estaban en la vivienda procesaban y vendían crack puede eso que tenía el ciudadano Joel no era de venta y no provenía de la misma casa, está mas que probado que se trata de casas distintas y que mi defendido no fue aprehendido en el inmueble allanado, con respecto a la reincidencia la comisión de un delito previo no genera una presunción respecto a la posibilidad de comisión de otro delito. Con respecto a la deposición del ciudadano EFRAÍN quien es coimputado y quien declaró sin juramento, este señaló que mi defendido brincó el paredón de la casa pero no indicó con un señalamiento expreso de quién era la persona que estaba brincando; considera esta defensa que no pudo el Ministerio Público probar que mi defendido era de esas personas que 3 días antes de los hechos procesaban y distribuían estupefacientes, no pudo demostrar que mi defendido ocultara o ni siquiera que incurriere en el delito de posesión ya que al testigo nunca le mostraron el contenido del envoltorio que fuere incautado en poder de mi defendido. El allanamiento iba dirigido a la localización de una persona distinta a mi defendido, quien es encontrado en un sitio distinto al inmueble allanado. Es por lo expuesto que la defensa solicita formalmente se decrete a favor de su representado una sentencia absolutoria, en el supuesto de hecho que el Tribunal estime condenarlo lo haga por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas sobre la base de lo expuesto, y que en el caso de estimar procedente dictar sentencia condenatoria se aplique las atenuantes que de oficio el Tribunal pueda evidenciar conforme a lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Por su parte el acusado ciudadano JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/08/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio no definido, hijo de Yomel José Marcano y María del Valle Marcano, residenciado en Caigüire Abajo, Calle Palmarito del Barrio Las Pepitonas, casa S/Nº, cerca de la Bodega Imar, Cumaná, Estado Sucre, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y se identifico como JOEL ENRIQUE MARCANO, de 31 años de edad, de profesión u oficio vendedor de Pepitonas; dirección, Caiguire, Sector Las pepitotas, casa N°. 27 De esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y declaró: quiero decir salí de la cárcel un catorce, a las 4:00 de la tarde y me quedé en la casa de mi hermana, porque mi mama no tenia la plata para irme a presentar al puerto, llegó el allanamiento, no tenia para donde ir en casa de mi mama, mas nada..
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. De la declaración de funcionarios e informe verbal de expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas:
1.1 compareció a juicio la experta YRISLUZ DEL VALLE LANDAETA BRUZUAL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 5.708.623, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Farmacéutica Toxicóloga, quien manifestó: Al laboratorio de toxicología forense llegaron tres evidencias, tratándose la primera de un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color morado, con la inscripción puma, con un cordón del mismo material de color negro. La segunda evidencia fue un envase elaborado de material sintético de color blanco con una tapa a presión del mismo material y color. La tercera evidencia fue una caja de fósforo elaborada en cartón de color amarillo con la inscripción donde se lee ‘El Sol’. Y la cuarta evidencia, era un envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran ocho envoltorios elaborados en material sintético de color azul. A las evidencias se les hicieron análisis de orientación y certeza. A la primera evidencia se le hizo el barrido correspondiente arrojando resultado positivo para alcaloides. La segunda se trababa de una sustancia compacta de color beige de cocaína base tipo crack. La tercera era sustancias compacta de color beige de cocaína base tipo crack. La cuarta evidencia era sustancia de polvo de color blanco de clorhidrato de cocaína. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la Experto, en la forma siguiente: ¿los pesos? R) a la primera muestra no se le realiza peso por que fue un barrido y no hay peso determinado. La segunda muestra arrojo un peso de 17 gramos con 250 miligramos. La tercera muestra con un peso de 1 gramo con 990 miligramos. La cuarta muestra con un peso de 850 miligramos; Es todo. Se deja constancia que el Defensor Público ni la Juez Profesional, interrogan a la Experto. Cesó el interrogatorio.-
1.2 compareció a juicio la experta YOJAIRA ISABEL SANCHEZ CEDEÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº V-10.946.921, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto Toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Les explicare sobre una experticia de barrido que realice, al laboratorio de toxicología forense, llegaron cuatro evidencias, tratándose la primera de un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color morado donde se leía la inscripción puma con un cordón del mismo material de color negro, la segunda evidencia fue un envase de material sintético de color blanco con una tapa a presión del mismo material y color, la tercera una caja de fósforo de color amarillo con la inscripción donde se lee ‘El Sol’, y la cuarta un envoltorio en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran ocho envoltorios en material sintético de color azul, a la primera evidencia se le hizo el barrido correspondiente, a la segunda se le tomo su peso arrojando un peso de 17gramos con 250 miligramos; la tercera arrojo un peso de 1 gramo con 990miligramos, y la cuarta arrojo un peso de 850 miligramos, luego se tomo una alícuota de cada una y se les realizo el análisis de certeza con luz ultravioletas y las evidencias dos y tres arrojaron componentes de cocaína base tipo crack, la cuatro clorhidrato de cocaína y al barrido a la evidencia numero uno: alcaloide positivo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien no interroga al experto: Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien no interroga al experto. Es todo.
1.3 compareció a juicio el experto JHOAN JOSE GUZMAN COVA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 12.274.467, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Licenciado en Administración, quien manifestó: En fecha 14/05/2011 realice estudio documentológico signado 1201 junto a Paúl López a dos ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Bs. 50, trece ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Bs. 20, dieciséis ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Bs. 10, seis ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Bs. 5, y diecisiete ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la República Bolivariana de Venezuela de la denominación de Bs. 2, los cuales al ser examinados y evaluados y serles realizados el examen técnico comparativo entre los documentos cuestionados y su respectivo estándar de comparación autentico existente en el laboratorio se obtuvo como conclusión que son auténticos. Es todo. Se deja constancia que ni el Fiscal del Ministerio Público, ni el Defensor Público, ni la Juez Profesional, interrogan al Experto. Cesó el interrogatorio.
1.4 compareció a juicio el experto PAUL ERNESTO LÓPEZ NUÑEZ, de 37 años, titular de la cédula de identidad Nº V-V.11381.937, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, de oficio T.S.U en Ciencias Policiales quien luego de ser debidamente juramentado se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Mi actuación fue realizar experticia documentológica unos documentos objetos de examen eran auténticos o falsos, relacionados a ejemplares de billetes, estos una vez estudiados se llegó a la conclusión que los ejemplares con aparecía de billetes eran auténticos. Es todo”. Terminada la declaración, Seguidamente pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuesta A la pregunta: ¿podrías señalar la cantidad de los mismos? Contestó: dos ejemplares de la denominación cincuenta bolívares, trece ejemplares de la denominación veinte bolívares, dieciséis de la denominación diez bolívares, seis ejemplares con la denominación cinco bolívares, diecisiete ejemplares de la denominación dos bolívares. . A la pregunta: ¿cuantos de dos? Contestó: 17. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar el Defensor Público quien no hizo uso de este derecho. La Juez no interrogó. CESO EL INTERROGATORIO.
1.5 compareció el funcionario JARVIN ELIER AGUILERA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.832.986, de 36 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio licenciado en ciencias policiales, quien manifestó: en el mes de febrero nos constituimos en comisión detective Rafael Gutiérrez, agente Carlos Hernández y los Funcionarios Roberto Ramírez, howald montes y henesis Galantón en la calle palmarito el barrio las pepitotas de esta ciudad a objeto de darle cumplimiento a orden de allanamiento del Tribunal cuarto de control en la vivienda de un ciudadano conocido como Leandro. Cuando llegamos ala vivienda accesamos a su parte interna y fuimos recibidos por el ciudadano que manifestó ser Leandro, nos identificamos como Funcionarios y le manifestamos el motivo de la presencia en el inmueble en relación a la orden de allanamiento y de la tercera habitación salio un ciudadano mientras hablábamos con Leandro en la parte superior se escucharon unas voces por lo que Funcionarios del grupo uri que son los tres últimos que mencione me informaron que estaba un ciudadano que intento salir a la parte posteriori de la vivienda por lo que todos corrimos a la parte posterior donde se encontraban dos ciudadanos. Seguidamente se procedió con la revisión del inmueble en la tercera habitación donde segundos antes había salido un ciudadano se localizo en una repisa una cajetilla de fósforos de color amarillo y en su interior tenia varios fragmentos de crack. Al ciudadano que había salido al patio que une dos viviendas en su parte posterior se procedió a hacerle revisión y uno de ellos tenia un envoltorio de cocaína en el bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba y tenia 220 bolívares. Esta revisión se hizo en presencia de testigos así como el conteo del dinero. Los dos ciudadanos que intentaron correr a la vivienda contigua se posicionaron en la parte posterior de la vivienda y fueron resguardados por los Funcionarios del grupo uri. Seguidamente nos trasladamos a la sala y el Funcionario Rafael Gutiérrez logro localizar detrás de la puerta una cadena que me imagino que era la que aseguraba la puerta cuando la cierran un bolsito morado marca puma y en su interior se localizo un receptáculo con su tapa contentivo de varios fragmentos de crack y un envoltorio que a su vez tenia siete envoltorios contentivos de cocaína, por lo que se le pregunto al propietario del inmueble Sr. Leandro y manifestó desconocer lo localizado. Posteriormente nos trasladamos al fondo de la vivienda y se le pregunto a los dos ciudadanos que intentaron correr, manifestando uno de ellos que vivía en la vivienda contigua, también refirió que estaba recién salido del internado judicial y se le pregunto que hacia en la vivienda y el motivo por el cual intento correr alegando que se asustó al notar la presencia policial y fue detenido también conjuntamente con todas las personas que se encontraban en la vivienda. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿viviendas contiguas que significa? R) la vivienda objeto del allanamiento esta ubicada del lado derecho y del lado izquierdo esta la vivienda que por la parte posterior que utilizan como cocina se comunican entre si no teniendo ningún muro paredón ninguna lámina que las divida sino que se comunican; ¿es un solo patio para las dos casas? R) si; ¿con que persona se entrevista la comisión cuando llega? R) Leandro indico ser el propietario de la vivienda; ¿estaban dos personas en el fondo? R) estaban tres una que se asomo cuando escucho que la comisión llego y en el fondo estaban dos ciudadanos mas; ¿Quiénes corren al área del fondo de la casa? R) los Funcionarios del grupo uri yo me quede con Leandro en la sala y es cuando me llaman los del uri e indican de los que corrían; ¿un ciudadano intento correr? R) si uno de los dos que estaban en el fondo; ¿de las personas que se encontraban en la vivienda a uno le consiguieron un envoltorio? R) si; ¿el que le consiguen el envoltorio en cual área estaba? R) en la tercera habitación; ¿de los que estaban en el patio recuerdas si la persona que le consiguen el envoltorio seria el que indico que había salido del internado? R) no recuerdo; ¿el nombre de la persona que estaba en el patio que le consiguen el envoltorio? R) no recuerdo; ¿la persona que le consiguen el envoltorio de los que estaba atrás fue el que intento brincar? R) si; ¿Cuándo los testigos ingresan en la vivienda? R) después de nosotros; ¿a que área de la casa llegan los testigos primeramente? R) la sala y cuando se presenta la situación atrás nos trasladamos atrás y luego que salio el de la habitación nos fuimos hasta allá y luego se continuó con la revisión; ¿Cuándo el Funcionarios le hace seña de las personas que estaba en el patio y uds se trasladas ya estaba sometidas? R) si; ¿supo si las personas que estaban en esa vivienda tenían alguna relación con los que estaban en la otra vivienda? R) desconozco; ¿Cómo fue lo incautado en la casa? R) en la tercera habitación donde se asomo un ciudadano a la parte de la sala en una repisa se localizo la cajetilla de fósforos con varios fragmentos de crack el área de la sala por la situación que se presento en la parte posterior y detrás de la puerta que estaba abierta se encontró el bolso puma de color morado con 7 envoltorios de cocaína y un receptáculo con fragmento dentro; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ud iba al frente de la comisión? R) si, al mando; ¿la orden mencionaba el nombre de persona en particular? R) Leandro; ¿Quién ubico los testigos? R) nosotros mismos; ¿a que altura? R) en la misma calle; ¿Cuándo van a ingresar a la casa quien es la persona que hace el primer contacto? R) entramos en conjunto; ¿al mismo tiempo? R) uno detrás de otro; ¿entraron los Funcionarios investigadores con los del grupo uri y los testigos en conjunto? R) si; ¿la puerta estaba abierta? R) si; ¿Cuándo ingresa ala sala lo Funcionarios del uri hacia donde agarran? R) escuchamos la bulla en la parte posterior y ellos corren allá no tuvo visibilidad por que ellos agarraron hacia la izquierda; ¿quien incauta los envoltorio de la caja? R) Rafael Gutiérrez; ¿detrás de que puerta estaba el bolso? R) de la puerta principal lo incauta Rafael Gutiérrez; ¿Quién le hizo la revisión a las personas que estaba aras? R) Rafael Gutiérrez; ¿que color tenia el envoltorio que peina la persona que estaba tras? R) azul; ¿recuerda las características físicas de la persona que no se le incauto nada? R) no recuerdo; ¿ud vio cuando la persona intento correr o brincar? R) no, pero me indicaron los Funcionarios del uri, me imagino que intento brincar a otra casa; ¿ud ve a las personas cuando? R) cuando salen corriendo de una de las habitaciones hacia la parte del patio yo vi las siluetas; ¿Cuándo ud reindica a los Funcionarios del uri? R) ellos también los ven y se dirigen hacia ellos y son los Funcionarios del uri lo que indican que uno de ellos intento brincar; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que área pertenece ud? R) en ese tiempo a la de droga; ¿y uds? R) homicidios; ¿howald montes y henesis galantón donde se pueden ubicar? R) en el bri; ¿y Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández? R) ellos sen de drogas pero están apoyando a homicidio; Es todo.
1.6 compareció a juicio el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.954.552, de 40 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio TSU en Ciencias Policiales, quien manifestó: “El día 14-05-11 me traslade en compañía de Marvin Aguilera, Carlos Hernández, Oswal Montes, Roberto Ramírez, Génesis Galantón hacia una residencia ubicada en la calle palmarito sector la pepitona de caiguire con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento a nombre de un sujeto conocido como Leandro Vásquez ubicamos la vivienda de nuestro interés nos apersonamos y fuimos recibidos por el ciudadano Leandro quien nos dio acceso al inmueble observamos a un sujetos que salió de unas de la habitaciones seguidamente pasamos al patio logrando avistar a dos sujetos uno de ellos trató de saltar el paredón, siendo neutralizados estos dos sujetos, seguidamente reunimos a estos cuatro personas que estaban en el inmueble y en presencia de dos testigos mi persona procedió a efectuar una revisión corporal localizándole al sujeto que trató de evadirse en el bolsillo del pantalón que portaba un envoltorio de color azul en material sintético de presunta cocaína, así como también dinero en efectivo. Posteriormente empezamos la revisión del inmueble conjuntamente con los testigos y uno de los ciudadanos ubicando en la tercera habitación específicamente en el marco de una ventana una caja de fósforo contentivo de varios fragmentos de una sustancia sólida color beige presunto crack, seguidamente procediendo con la revisión se localizó en el porche del inmueble atado a una cadena que estaba pegada a una pared un bolso pequeño de color morado con la inscripción puma contentivo de un embase elaborado en material sintético color blanco este a su vez contentivo de varios fragmento de una sustancia sólida presuntamente crack, así mismo una bolsa de material sintético transparente contentivo de 7 envoltorio de material sintético de color azul con un polvo blanco presunta cocaína al igual que un dinero en efectivo, se procedió a aprender a estas personas y se trasladaron al despacho. Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Recuerda el nombre de las personas que revisaron en el patio? Se revisaron a 4, al que se le encontró el envoltorio respondía el nombre de Joel Marcano, hubo otro que tenía un dinero en el bolsillo de nombre Amilcar Rodríguez ¿Al momento que llegan a la vivienda el que hizo para saltar el paredón fue la misma persona que se le incautó el envoltorio? Exactamente ¿Cómo es la vivienda? Esta conformada por cuatro habitaciones, la vivienda como tal, por que al lado posee como un anexo, tanto la vivienda como el anexo se encuentra dentro del mismo patio y el mismo porche los dos se comunican tanto por el patio como por el porche ¿En lo que es la llegada del sitio, hay una entrada de la casa independiente de la entrada del anexo? Al ingresar al porche tiene acceso tanto a la vivienda como al anexo, entras al porche y se ve tanto la casa como el porche ¿Hacia donde trató de brincar la persona que le incautan el envoltorio? Hacia la parte trasera ¿En el paredón hacia el anexo o hacia la casa? Tanto la casa como el anexo nada lo divide eso se une, el trató de saltar hacia la vivienda de atrás, salir de la casa ¿Cuándo el trata de salir de la casa de que lado trató de saltar por la pared hacia el lado del anexo o hacia donde esta la casa? Hacia donde esta el anexo ¿A que lado queda la casa y el anexo? Entrando la casa a mano derecha y el anexo a mano izquierda ¿recuerda las características de la persona que trato de brincar? Una persona blanca contextura delgada, 170 de estatura, pelo liso ¿Si lo ves en el día de hoy lo podrás identificar? Difícilmente ¿Cuántos testigos ubicaron? Dos ¿Sexo? Masculino ¿Dónde lo ubican? Creo que fue en la misma calle ¿Una vez culmina el procedimiento que hace la comisión? Llenamos la planilla manuscrita, acta de visita domiciliaria nos retiramos al despacho con los testigos, los aprehendidos y lo incautado ¿Y cuando llegan al despacho que hacen? Se reseña a los imputados, se levanta el acta de investigación, se entrevista a los testigos ¿Recuerda si de los detenidos algunos tenían antecedentes? Leandro tenía antecedentes por drogas, Amilcar creo que también, tres tenían antecedentes ¿En virtud de que se solicitó el allanamiento? Por pesquisa de distribución de drogas en ese inmueble ¿Tu pertenecía a alguna brigada especial? Si a la oficina contra drogas ¿Y en que consistió tu labor? Una vez obtener el conocimiento que en esa vivienda distribuían drogas, supuestamente un señor llamado Leandro, se hizo una pesquisa en el lugar, se entrevistaron a unos ciudadanos, montamos una vigilancia estática y observamos que entraban y salían persona, la que estaba adentro entregaba envoltorios y la que estaba afuera entregaba dinero ¿Recuerda quienes mas conformaban la comisión del allanamiento? Inspector Jarvin Aguilera, agente Carlos Hernández, Génesis Galantón, Oswal Montes, Roberto Ramírez y mi persona ¿La persona que trató de brincar cuando es la primera vez que lo observa? Si mas no recuerdo ingrese con unos funcionarios de la brigada estaban dos ciudadanos en el porche y esa persona corrió y trató de brincar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Usted estaba dentro de la comisión que estaba haciendo la investigación previa? Si ¿Esa entrevista de las personas que no se identificaron y la vigilancia táctica que días lo hicieron antes del allanamiento? 2 o 3 días antes de solicitar el allanamiento ¿Y los días de practicar el allanamiento? No recuerdo ¿Esa casa y el anexo estaban unidos? No ¿Eran paredes individuales? Si ¿Recuerda las características físicas de la persona que salió del cuarto? Una persona joven, delgada, pelo bajito negro trigueño 1,68 de estatura, era el mas joven entre los cuatro ¿Cuándo ingresa solo observó al Leandro y el que salió de la habitación? Leandro estaba en el porche y dentro de la casa el que salió de la tercera habitación y los otros dos los que estaban en el patio ¿Recuerda el tamaño de los envoltorios que se le incautó a Joel? Era pequeño como de 1 a 2 centímetros ¿Y estaban presentes los testigos en ese momento? Si, ambos testigos ¿Usted abrió el envoltorio para que el testigo viera lo que había en el envoltorio? No Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede describir el material y tamaño del envoltorio que se le incautó a la persona que trató de saltar el paredón? Elaborado en material sintético de color azul, toma como punto de referencia la uña de su dedo índice, atado ¿Llegó abrir el envoltorio para ver que contenía? No ¿Y como eran los otros envoltorios? Parecidos, azules, del mismo tamaño se puede decir, creo que tenía el mismo polvo o la misma sustancia. Es todo.
1.7 compareció a juicio el funcionario ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ, Titular De La Cédula 14.420.347, de oficio investigador criminal del CICPC de este domicilio y expone: En cuanto a ese procedimiento fui comisionado con dos funcionarios mas adscritos a la BRIG del CICPC a fin de darle cumplimiento a una visita domiciliaria en las pepitotas, llegamos a la vivienda tocamos la puerta sometimos a 4 sujetos de sexo masculino, posterior entraron los dos testigos, luego nos pusimos en sitio estratégicos para resguardar la vida de cada uno de ellos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Tu ingresas a la vivienda? Si ¿Dónde estaban esas cuatro personas? En el patio parte trasera de la vivienda ¿Quiénes ingresan? Los tres de la brigada ¿Cuándo ingresan que hacían las personas que estaban en el patio? Uno estaba como cocinado, uno iba a saltar el paredón y los otros se quedaron parados ¡una vez que neutraliza a estas personas que hacen? Le entregamos el allanamiento a los funcionarios y nos quedamos resguardando el sitio ¿No se quedan en la revisión de la vivienda? No ¿Quién se queda? Jarvin Aguilera, Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández ¿Llegaste a tener conocimiento si hubo personas detenidas? Si, cuatro ¿Y el motivo? Porque dentro de la vivienda se encontraron sustancia psicotrópicas y estupefaciente ¿De los miembros de la comisión quienes deciden cuales son las que se quedan detenidas? El feje de la comisión Sub Inspector Albin Aguilera ¿Quién te comento sobre los detenidos y la incautación? El inspector Albin Aguilera ¿Recuerdas si para ese procedimiento se ubicaron testigos? Si, dos ¿Recuerdas el sexo de los testigos? Eran masculinos ¿Cómo era la vivienda? Era en mal estado creo que tenía un color naranja y as rejas de color azul metálica ¿Cuándo ustedes hacen esa primera entrada cual era el motivo? Para resguardar la vida tanto de los testigos como los funcionarios actuantes ¿En que consiste esa labor de ustedes? Asegurar el sitio de allanamiento para que no vaya a salir nadie huyendo ¿Ustedes realizan una revisión visual de la áreas? Al momento hemos una limpieza y barrer ¿Qué el limpiar y barrer? Verificar si nadie este armado, o sea tenemos el contacto visual de la vivienda, nos distribuimos ¿Qué tiempo dura aproximadamente? Menos de un minuto ¿Y en ese caso recuerda cuantos cuartos tenía la vivienda? No recuerdo, eso fue rápido ¿Recuerda si eran varios cuartos? Creo que si, los investigadores se tardaron un poco ¿A ti te correspondió entrar a alguna habitación? No, yo me fui por un pasillo y salí directamente al fondo a neutralizar el que quería saltar ¿Y por donde entraron ustedes a la vivienda? Por la puerta principal ¿Esa persona que neutralizar iba por el pasillo y llegó al fondo? No, el estaba en el patio ¿Recuerdas a la persona que neutralizaste? No ¿Las personas que neutralizaron manifestaron algo a la comisión? No ¿Los funcionarios actuantes pertenecen todos y actualmente trabajan en la sub delegación cumaná? Si ¿Luego hacia donde se traslado la comisión luego de terminar el procedimiento? Hacia la sub delegación ¿Cuántos detenidos eran? Cuatro. Es todo. Pregunta el Defensor: ¿De cuatas personas eran la comisión de BRIG? Tres ¿Quién entra primero? Si mas no recuerdo entra Génesis Galantón ¿Y luego? Yo ¿Habían otras personas a parte de los que neutralizaron? A dos femeninas ¿Tiene conocimiento porque no las detuvieron? No se ¿De que forman los neutralizan? Los sometemos ¿Cómo? Sentados, de manera que entren los testigos y los investigadores ¿Y ustedes se salen? Si ¿ustedes esposaron a las cuatro personas? No, ellos estaban agachados ¿Dónde? En la parte trasera ¿Recuerda como eran físicamente esas dos femeninas? No recuerdo ¿Edad aproximada? Era una señora madura como de 42 años y una joven de 19 años ¿Quién le indica al inspector que ya puede pasar a ser la revisión? Cuando uno tenía todo neutralizado ¿Quién le indicó? Uno de los funcionarios ¿Ustedes se retiran posterior a que ellos los sacan detenidos? Si ¿Cuándo se llevan a los cuatro detenidos, usted vio que las dos mujeres se las llevaron detenidas? Ellas fueron para el despacho a declarar ¿En que vehículos andaban? Nosotros andábamos en la moto con los otros dos funcionarios del BRIG resguardando a la bronco ¿Cuántas motos iban? Creo que dos ¿En la bronco iban los detenidos? Si ¿Quién se encargan de ubicar y trasladar a los testigos? Los investigadores ¿En la parte de afuera de la casa usted vio a otras personas? Una señora que estaba de bolera en ese momento y no quiso pasar ¿Y donde estaba esa fémina? Llegó después y se quedó en el frente. Es todo.
1.8 compareció a juicio el funcionario OSWALD ATONIO MONTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.288.023, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente de investigación criminal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: un día en la mañana fuimos comisionados varios del bri a hacer un procedimiento con la brigada de droga íbamos Roberto Ramírez, Henise Galanton y mi persona del bri junto con los dos funcionarios del droga Rafael Gutiérrez y Carlos Hernández y nos dirigimos a las pepitotas al lado de un bar si mal no recuerdo. en la puerta de la vivienda nos recibió un sujeto y los investigadores lo impusieron del motivo de la visita y al introducirnos vimos a varias personas en el patio trasero fuimos y los neutralizamos y los trajimos a la sala y liego salimos a controlar a las personas fuera de la residencia y los investigadores realizaron el procedimiento y terminado el mismo detuvieron a varios ciudadanos y procedimos a retirarnos para el despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿labore de la brigada a la que pertenece? R) prestar el resguardo y neutralizar a roda persona que este dentro de la vivienda cuando se realiza el allanamiento y luego se hace la neutralización afuera de ser necesario; ¿finalidad de esa actividad? R) verificar que no haya persona armada dentro de la vivienda que pueda arremeter contra los investigadores y contra nosotros mismos y luego agrupara todos los que están dentro de la vivienda y agruparlas en un solo sitio; ¿ha tenido conocimiento si ha ocurrido procedimiento donde haya resultado heridos testigos o funcionarios? R) heridos no pero si en donde han huido personas; ¿este tipo de actuaciones se realizan antes o después de revisar la vivienda? R) antes son para prever que puedan arremeter contra la comisión; ¿la realizan acompañados de los testigos? R) no por que los estamos poniendo en riesgo no están preparados para repeler una agresión; ¿como comisión de bri uds revisan? R) no; ¿a quien le corresponde revisar? R) a los investigadores que conocen el caso; ¿Cuándo esos funcionarios que actuaban con la condición de investigadores lo hicieron en compañía de testigos? R) si; ¿los funcionarios de investigación? R) Carlos Hernández y Rafael Gutiérrez; ¿Quiénes conformaban la comisión en totalidad? R) éramos seis funcionarios creo que comandaba Jarvin Aguilera; ¿Quiénes eran la totalidad de la comisión? R) éramos 6, el que comandaban Jarvin Aguilera, el detective Rafael Gutiérrez, agente Carlos Hernández, detective Roberto Ramírez, agente Henise Galanton, y agente Oswald Montes; ¿de los que conformaban la comisión quienes pertenecía a la división de drogas? R) Jarvin Aguilera, Carlos Hernández y Rafael Gutiérrez; ¿supo que originó el procedimiento? R) no los investigadores no nos ponen al tanto de lo que se va a buscar; ¿en el sitio quienes se entrevistaron con una persona? R) los investigadores y le imponen del motivo de la visita; ¿escucho ud el motivo de la visita? R) un allanamiento; ¿recuerda quien fue el funcionario que impuso del motivo a la persona que recibió a la comisión? R) no; ¿era un funcionario del bri o de la división de droga? R) siempre son de los investigadores que están a cargo del caso; ¿en el interior de la vivienda cual fue tu actuación? R) cuando nos dimos cuenta de las personas en la parte de atrás de la casa fuimos hasta ellos y los retuvimos y los dejamos a cargo de los investigadores y luego salimos a prestar seguridad en las afuera de la vivienda; ¿Quiénes fueron hasta la parte trasera de la vivienda? R) los funcionarios del bri y los investigadores pero uno de ellos se quedo adentro; ¿que hacían esas personas en el patio? R) se veían curiosos y nerviosos asomaban la cabeza y caminaba de allá para acá y por eso fuimos hasta el patio a ver si ocultaban algo; ¿recuerda cuantas personas estaban en el patio? R) no recuerdo con exactitud eran mas de dos si mal no recuerdo eran cuatro; ¿cuando fue la actitud de esas personas hacia la presencia de la comisión? R) nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y ellos levantaron las manos y se quedaron tranquilos; ¿es fácil distinguir que los funcionarios del bri como que pertenecen al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R) si; ¿por que trasladan a la sala a la personas que estaban en el patio? R) por que se requiere que todas las personas que están en la vivienda oigan el motivo de la visita; ¿Quién le manifiesta a los funcionarios de investigaciones las personas que estaban en el patio? R) todos; ¿uds reciben entrenamiento para neutralizar? R) si; ¿dentro de esas funciones uds logran acceder a lamerte de la vivienda? R) mas que todo es asomarse; ¿que tiempo dura esa actuación que uds realizan? R) segundos; ¿una vez que trasladan a las personas del patio hasta la sala tu persona que hace? R) abandonamos la vivienda los funcionarios del bri y prestamos seguridad en las afueras de la vivienda; ¿los testigos quedan con los investigadores en el interior de la vivienda? R) si; ¿tu observaste la revisión de la vivienda? R) no; ¿la zona donde se practico el procedimiento? R) barrio las pepitotas frente de la casa hay un bar; ¿tuviste luego conocimiento de si se incautó algo en la vivienda? R) luego en el despacho uno se entera de los comentarios de los investigadores si fue positivo o no y se escucho que fue positivo; ¿tu observaste lo incautado? R) no; ¿por que no sigues dentro de las actuaciones posteriores al procedimiento? R) la bri no esta lleva expediente y no manejamos evidencias; ¿uds suscriben el acta? R) como actuantes en el procedimiento; ¿en ese procedimiento cuando se retira la comisión resultaron personas detenidas? R) generalmente nos llevamos a todos los que están en la vivienda y luego en el despacho se establece; ¿ese día tu viste si la comisión se llevo personas detenidas? R) si como 4 o 5 personas ellos lo hacen más que todo por descarte; ¿no sabes la cantidad que se incauto? R) no; ¿y sobre el sitio donde se encontró la sustancia? R) no; ¿recuerda quien llevaba la orden de allanamiento de los funcionarios de investigación? R) no recuerdo; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que lugar ubicaron a los testigos? R) no recuerdo, pero fue en el trayecto; ¿recuerda quien los ubico? R) generalmente son los investigadores; ¿Cuándo llegan a la vivienda había alguien en la puerta? R) una vez que se toco la puerta la persona que estaba cerca recibió a los funcionarios; ¿recuerda que funcionario fue la que la persona recibió? R) no recuerdo, estábamos en función de gusano estábamos detrás de los investigadores; ¿pudo ver a la persona que recibo al funcionario? R) no por que actuamos rápidamente. No la fije ingresamos rápidamente a neutralizar los que estaban atrás; ¿Cuándo ud ingresan a donde fue ud? R) al final de la casa al patio con los demás funcionarios del bri; ¿y el testigo? R) en la puerta de la casa; ¿ud neutralizo a alguno de los que estaban en la aparte de atrás? R) si a una peroran; ¿recuerda sus características? R) no; ¿ud revisa a esa persona? R) no solo se ve y como se ve que no aporta amenaza por fuera se les entrega a los investigadores y ellos requisan en presencia de testigos; ¿ud vio si en los cuartos había algo? R) yo me enfoque en ir a neutralizar a los que estaban en la parte de atrás; ¿ud visualizo dentro de los cuarto para ver si veía a alguna persona para neutralizarla? R) no; ¿recuerda cuentos testigos acompañaban el procedimiento? R) dos masculinos; Es todo.
2. De la declaración del testigo de cargo:
2.1 compareció a juicio el testigo VICTOR JOSE NUÑEZ MILLAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 15.346.472, de 32 años de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio seguridad, quien manifestó: hicieron el procedimiento y me agarraron de testigo a mí y a otro muchacho que ahorita esta muerto. Eso es dos casas y dos familias. Están dos puertas en la puerta principal de la parte derecha estaba abierta y por ahí entraron los Funcionarios y luego nosotros. De esa casa sacaron a Leandro y a Efraín y a Amilcar. Y de la otra casa estaba Ingrid la mama del muchacho de nombre valle la mujer de el y el (se refiere al acusado) debe ser que el se asomo cuando entraron los Funcionarios y quiso correr. Se hizo la revisión corporal a todos. A Amilcar le consiguieron dinero no se cuanto y a el también y en bolsillo derecho de la parte de adelante un envoltorio de color azul no se si era de su consumo o de que. Luego hicieron la revisión de la casa y en el ultimo cuarto consiguen una cajita de fósforo marca el sol de color amarillo no se si habían 15 o 12 piedritas y de ahí fue que sacaron a Amilcar. Después que termino la revisión en los cuartos nos pasaron para la otras casa y ahí no se consiguió nada y como estaba una puerta abierta había una cadena y un bolsito morado y cuando ya nos íbamos me enseño el bolso y me dijo mira ahí debe haber algo y el lo agarro y lo abrió y consiguió un potecito blando y dentro de este una bolsa sintética que contenía otra bolsitas mas pequeñas y no se lo que había ahí pero era una porción mas o menos. Luego nos fuimos a la policial científica y nos tomaron declaración. La mama no vive ahí y vino ese día para ayudar a lavarle la ropa debe ser que vino a buscarlo para llevárselo como el había salido el día antes y fue cuando llego la comisión. Yo me pregunto que si la comisión soltó a la mama y a la hermana por que no lo soltaron a el también, o lo hubiesen agarrado a toditos, verdad. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quién salio el día anterior? R) Joel y Efraín; ¿que tiempo tienes viviendo en el sector? R) 11 años; ¿indicaron esas personas por que habían salido? R) por un procedimiento; ¿indicaron el tipo de procedimiento? R) no; ¿son familia los de una casa con la otra? R) no se si son familia no tiene los mismos apellidos; ¿Cuánto testigos utilizaron para el procedimiento? R) a mi y al difunto a el lo mataron creo que para robarlo; ¿a quien revisaron y el consiguieron envoltorio? R) Joel; ¿que tenia? R) una bolsita azul pequeña debe ser cocaína; ¿revisaron a las personas de sexo masculino? R) si; ¿y a las mujeres? R) no las tocaron por que no había Funcionario femenino; ¿Dónde apareció el bolso? R) después que revisaron toda la casa y como la gente Quero entrar el Funcionarios cerro la puerta en la casa de derecha; ¿en cual casa apareció el bolso? R) en la de la derecha donde hicieron el procedimiento; ¿a que sitio de la casa ingresan primero? R) nos llevaron para donde estaban todos esposados; ¿y a Joel donde lo tenían? R) en el patio donde el vivía el de la vivienda pequeña; ¿en el patio de las casas, tu puedes pasar de un patio a la otra caminando? R) si pero como ellos tenían problemas por ese terreno; ¿Quiénes con quienes tenían problemas? R) Leandro Efraín entre ellos mismos tipo familiares; ¿esos problemas familiares como sabes que existían? R) ellos pelean con groserías pero no se si son familia lejana por que no tiene el mismo apellido; ¿Cuándo tu llegas al patio ya los Funcionarios habían pasado? R) nosotros íbamos detrás de ellos, a Joel lo tenían esposado y Amilcar lo sacan del ultimo cuarto; ¿Cuántas personas resultan detenidas? R) 4 hombres; ¿Dónde detienen a los otros dos? R) los Funcionarios iban adelante y me imagino que para que no se escapen ya a Joel lo tenían esposado me imagino que iba a escapar; ¿Quiénes son las otras personas? R) Leandro y Efraín que me imagino intento correr también, a Leandro lo agarraron en el sala; ¿para brincar, lomas fácil era brincar por la casa pequeña? R) si; ¿todo lo que ha señalado ud lo vio? R) claro; ¿vio lo que le incautaron a Joel? R) si; ¿y lo incautado en la cajita de fósforos? R) si; ¿en la casa grande? R) si, todo lo encontraron en la casa grande; ¿luego del procedimiento que hacen? R) veníamos saliendo y como la puerta estaba cerrada fue cuando vimos el bolso y cuando lo abrimos fue cuando se encontró el potecito con las cosas adentro; Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿a que hora ocurrió el procedimiento? R) como alas 11 u 11:30 am; ¿le dijeron donde iba a ser el procedimiento? R) ahí mismo y de una me metieron en la casa donde se iba hacer el procedimiento a mi y a Ricardo Cedeño; ¿ud vive al frente de esa casa? R) si; ¿sabe quienes viven en esa casa para el momento del procedimiento? R) Leandro, Efraín y Amilcar; ¿sabe quien vivía en la casa pequeña? R) la hermana de Joel cuando los Funcionarios llegaron a ella la consiguieron lavando y la mama que no vive ahí; ¿Cuándo ud ingresa ud ve a alguna persona correr desde la casa grande? R) me imagino que Efraín que fue cuando los PTJ dicen se va a escapar; ¿ud lo vio o ud supone? R) me imagino que corrió por que lo PTJ estaba gritando que se va a escapar yo no lo vi con mis ojos y ya Joel estaba en esposado en el piso; ¿Dónde tenia a Joel? R) en el piso esposado en la casa de la hermana; ¿en la parte del patio que corresponde a la casa de la izquierda? R) si; ¿que no fue la casa donde ingresaron? R) exacto; ¿eso es una misma casa o dos casas? R) dos casas; ¿tu estabas presente cuando le sacaron a Joel eso del bolsillo? R) si ellos hicieron el procedimiento legal; ¿de color era la bolsa? R) azul; ¿en la parte de adentro de la bolsa viste lo que había? R) no la incautaron en ningún momento el Funcionario abrió la bolsa; ¿de que tamaño aproximado era esa bolsa? R) como una semilla de consigue chiquita; ¿mas pequeña de una metra? R) si; ¿tu no viste que habia adentro? R) no nunca la desamarraron; ¿el Funcionarios no tuvo tiempo como para abrir la bolsita? R) ellos sacaron pero no abrieron; ¿que cantidad de dinero encontraron? R) 70 o 100; ¿Cuántas personas estaban en la otra casa? R) 3 mujeres; Es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez Profesional no interroga. Cesó el interrogatorio.-
3. De las pruebas documentales:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
3.1 EXPERTICIA QUÍMICA Y BARRIDO N° 9700-162-T-0667-11, de fecha 25/05/2011 suscrito por las Expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas YOJAIRA SÁNCHEZ E YRISLUZ LANDAETA, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a cuatro muestras, la primera se trata de un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color morado, marca “puma”, con un cordón del mismo material, de color negro, contenido de adherencias, con un peso neto no determinado, compuesto de alcaloides positivo, la segunda muestra se trata de un envase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa a presión del mismo material y color, contenido de una sustancia compacta de color beige, con un peso neto de diecisiete gramos con doscientos cincuenta miligramos (17g con 250 mg), compuesta de cocaína base tipo crack, la tercera muestra se trata de una caja para fósforo elaborada en cartón de color amarilla con una inscripción donde se lee “EL SOL”, contenido de una sustancia compacta de color beige, con un peso neto de un gramo con novecientos noventa miligramos ( 1g con 990 mg), compuesta de cocaína base tipo crack, la cuarta muestra se trata de un envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran: ocho envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contenida de una sustancia polvo color blanco, con un peso neto de ochocientos cincuenta miligramos (850 mg), compuesta de clorhidrato de cocaína, la cual corre inserta al folio 58 de la primera pieza del presente asunto penal.
3.2 DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-1201-11, de fecha 14 de mayo de 2011, suscrito por funcionarios JHOAN JOSE GUZMAN y PAUL ERNESTO LOPEZ, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que fue objeto de estudio 1) dos ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 BF), signados con los siguientes seriales: C48613766, B02666046, 2) trece ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de veinte bolívares fuertes (20 Bf), signados con los siguientes seriales: F67101629, M77143444, F225576709, C63674310, F09376789, A64760490, F46917987, F67764726, C44584736, F60913260, A70275642, M77395170 y M77133292, 3) dieciséis ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación diez bolívares fuertes (10Bf), signados con los siguientes seriales: G00002672, C65411671, N09230785, G02931571, N62688744, C86833703, F03974126, A79350660, A67379684, F03681085, Z00804242, B79211413, J77293863, N61796855, D09758233, Y G28476661, 4) seis ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de cinco bolívares fuertes (5Bf), signados con los siguientes seriales: H64987544, A42084733, H89143377, F11322133, H69890394 y F27117711, 5) diecisiete ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de dos bolívares fuertes (2Bf), signados con los siguientes seriales: C62222467, E59714820, A23930695, D50041235, E79258314, E63435844, D52412979, D39108584, E51775123, E71075784 y E27299261, concluyéndose que los ejemplares con apariencia de billetes descritos en la parte expositiva, clasificados como debitados SON AUTENTICOS, la cual riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza procesal.
3.3 OFICIO N° RLOOFO2012002592, de fecha 17-05-2012, emanado del tribunal segundo de Ejecución, suscrito por el Juez Segundo de Ejecución abogado AULIO JOSE DURAN DE LA RIVA, mediante el cual informa que en fecha 05-04-2010, se ejecuto la sentencia condenatoria del penado JOEL ENROQUE MARCANO MARCANO, en virtud de la celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 23 de Marzo del año 2010, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, acogiéndose al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal Sentencia Definitivamente Firme, esa misma fecha y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al referido penado, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, el cual riela al folio 54 de la tercera pieza procesal.
3.4 COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CORRESPONDIENTE A CAUSA PENAL Nº RP01-P-2009-003819, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Control de esta sede judicial en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010) y del auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), que declara la firmeza de la decisión dictada en la referida audiencia, recaudos que cursan a los folios 156 al 166 de la pieza tercera del presente asunto.
4. De la declaración de testigos de descargos:
4.1 compareció a juicio el testigo LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.942.025, natural de Cumaná, de 33 años de edad, residenciado en Cumaná, Estado Sucre quien luego de ser debidamente juramentado en cuanto a lo que respecta al acusado de autos se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal y expone: “Yo iba llegando a esa casa, pues no vivo ahí, el PTJ me dijo quieto ahí me metieron en cuarto, igual al señor. Es todo”. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Defensor Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿eres familia de Joel Marcano? Contestó: no. A la pregunta: ¿viste cuando a él lo detuvieron? Contestó: no. A la pregunta: ¿donde te detienen a tí? Contestó: fuera de la casa. A la pregunta: ¿y luego te ingresa a la casa? Contestó: si. A la pregunta: ¿llegaste a tener conocimiento de donde detuvieron a Joel? Contestó: no tengo conocimiento donde lo detuvieron a él. A la pregunta: ¿cuando te ingresan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la casa quienes estaban ahí? Contestó: cuando me sacan del cuarto y consigo a Joel, Amilcar y Efraín. A la pregunta: ¿y cuando te ingresan a la casa lo viste? Contestó: no cuando me sacan del cuarto es que lo veo a ellos. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿aparte de ese procedimiento relacionado a Joel has estado en otro procedimiento de droga? Contestó: no se de lo que me esta hablando. A la pregunta: ¿ese día señalaste en tu declaración no se que le encontraron al muchacho y viste a Joel? Contestó: cuando salgo del cuarto es cuando lo veo a él, yo no vivo en esa casa. . A la pregunta: ¿cuando te ingresa a la casa quien lo hace? Contestó: la PTJ. A la pregunta: ¿por donde ingresas a la casa para llegar al cuarto? Contestó: la puerta. A la pregunta: ¿que otra área de la casa atraviesas? Contestó: la sala. A la pregunta: ¿ese cuarto esta cerca de la sala? Contestó: pasa la sala y esta el cuarto. A la pregunta: ¿pasas a un pasillo? Contestó: me ingresa a un cuarto y luego me sacan a un patio. A la pregunta: ¿donde lo tenían a ellos? Contestó: en el fondo en el patio. A la pregunta: ¿a él Joel, Amilcar y Efraín . A la pregunta: ¿quien más estaba en el fondo? Contestó: no recuerdo. A la pregunta: ¿quien más estaba que otro cuerpo? Contestó: no estaban identificados. A la pregunta: ¿por que dices lo PTJ me pasaron? Contestó: en el momento no sabía que eran de la patojota me pasan al cuarto. A la pregunta: ¿en que momento te pasan al fondo? Contestó: después que ellos tenían rato ahí. A la pregunta: ¿como sabías que ellos tenía rato ahí? Contestó: a mi me tenían un rato en el cuarto y depuse me pasan al patio. A la pregunta: ¿sabes si detuvieron alguien ahí? Contestó: yo fui agarrando afuera. A la pregunta: ¿sabes si encontraron algo en la vivienda? Contestó: no. A la pregunta: ¿observaste algo en el patio que señalara los funcionarios haber encontrado? Contestó: no. A la pregunta: ¿que hicieron luego los funcionario en el patio? Contestó: no me di cuenta. A la pregunta: ¿después que terminaron de registra que hicieron las personas que tu cree son PTJ? Contestó: no llevaron a la sede. A la pregunta: ¿a Joel lo conocías? Contestó: de vista no lo conocía de trato. A la pregunta: ¿estaba buscando a tu hijo? Contestó: iba a buscar a mi hijo para jugar béisbol que vive al lado de la vivienda. A la pregunta: ¿en esa vivienda los conoces? Contestó: si. A la pregunta: ¿en esa vivienda vive José Ángel Rodríguez? Contestó: no. A la pregunta: ¿quienes vive ahí? Contestó: Jesús Rodríguez, A la pregunta: ¿resultaste detenido ese día? Contestó: si. A la pregunta: ¿con Joel? Contestó: si. Cesaron las preguntas. La Juez no interrogó. CESO EL INTERROGATORIO.
4.2 compareció a juicio el testigo AMILCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ, quien previo juramento de Ley (en relación a los hechos imputados al acusado de autos), dijo ser venezolano, mayor de edad, de 23 años, cédula de identidad Nº V-18.582.535, obrero en barco atuneros, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “Yo vivo al lado de esa casa, y ese día estaba ahí por que me estaba bañando esa casa es de la tía mía, cuando en eso llegó el PTJ y me dijo quieto, me sacan del cuarto, a mi no me consiguieron droga ni nada. Es todo”.Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente de la siguiente manera: A la pregunta: ¿a ti te sacan del baño? Contestó: del cuarto y me llevan al patio. A la pregunta: ¿cuando llegas al patio había otras personas ahí? Contestó: habían otros detenidos. A la pregunta: ¿a quien tienen detenido? Contestó: a Leandro, a Joel y a Efraín. A la pregunta: ¿luego de que los detienen donde los llevan? Contestó: a mi me llevan para atrás, para el patio y me dice que dijera que eso era mi y le dije ‘que por qué’. A la pregunta: ¿estaba Joel en el patio? Contestó: estaba él y otros más ahí. A la pregunta: ¿tienes conocimiento si Joel vendía droga? Contestó: no. CESO Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente de la siguiente manera: A la pregunta: ¿que fue lo que origino que esta afueras en esa casa? Contestó: Por que en la casa mía, las cloacas estaban tapadas, como ahí vive mi tía me estaba bañando allá, ya yo estaba en el cuarto poniendo los zapatos cuando entra el PTJ, me llevan al patio y con eso caído. A la pregunta: ¿a que te refieres con ‘eso caído’? Contestó: que la droga esta en el piso. A la pregunta: ¿en esa casa vive una persona de nombre Efraín? Contestó: si él es tío mío. A la pregunta: ¿quienes estaban en el patio cuando los funcionarios te llevan al patio? Contestó: Joel Rodríguez, Efraín, Leandro. A la pregunta: ¿que estaban haciendo? Contestó: estaban sentados. A la pregunta: ¿y tú estuviste sentado? Contestó: si después me paran para ver la droga, me dicen que vaya para adelante donde estaba la droga y me dicen que la agarre y les dije que porque, que la agarraren ellos. A la pregunta: ¿donde viste la droga? Contestó: afuera en la basura, ellos me dicen agarrarla y yo le dije agarrenla ustedes, sí ellos la sembraron y nos dijeron están ya caído. A la pregunta: ¿cuantos funcionarios había? Contestó: como cuatro. A la pregunta: ¿a que cuerpo pertenecían? Contestó: PTJ. A la pregunta: ¿llevaron testigos? Contestó: ellos cuando lo de la droga, salieron y agarraron unos testigos y lo metieron para adentro encañonados. A la pregunta: ¿viven por ahí? Contestó: si por la misma calle por ahí y los metieron encañonados. CESO La Juez interrogó. A la pregunta: ¿presentaron una orden los funcionarios? Contestó: una de un tal de Lían Rodríguez. CESO EL INTERROGATORIO
4.3 compareció a juicio el testigo EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de cédula de identidad número V-8.640.565, de 46 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, se le explica las razones por las que fue llamado ante este Tribunal, manifestando el testigo ser familiar del acusado, por lo cual se impone del Precepto Constitucional que le exime de declarar manifestando su voluntad de hacerlo y expone: “A él no lo consiguieron dentro de mi casa en ese allanamiento. Es todo”. Terminada la declaración, se le concede el derecho de interrogar al Defensor Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿dices que no lo consiguieron dentro de tu casa? Contestó: no. Cesaron las preguntas. Seguidamente pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público quien solicitó se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: A la pregunta: ¿recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: catorce de mayo. A la pregunta: ¿por que dice que el no estaba en su casa? Contestó: por que ya había brincado la pared que esta en el fondo. Cesaron las preguntas. La Juez no interrogó.
Valoración de las fuentes de prueba y motiva de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informe verbal y documentales concluye que no existe razón suficiente para desechar las fuentes de prueba recibidas a instancia fiscal y con contenido incriminatorio, si se toma en cuenta que cada cual por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de funcionarios y testigo, o por su condición de expertos y de lo documentado en las actas.
Para valorar las declaraciones de los funcionarios policiales, JARVIN ELIER AGUILERA, RAFAEL GUTIERREZ, ROBERTO JOSÉ RAMÍREZ, OSWALD ATONIO MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Tribunal observa que al testimonio de los funcionarios que comparecieron a juicio y rindieron testimonio en los términos que han quedado asentados, cuando se analizan conjuntamente se concluye que las versiones de los funcionarios son contestes entre sí en cuanto a las circunstancias que rodearon el procedimiento policial ejecutado en Calle Palmarito, Sector Las Pepitonas, del Barrio Las Pepitonas, cerca del Bar, vivienda que presenta su fachada exterior pintada de color anaranjada, con rejas metálicas de color blanco, y en la parte interna elaboradas en bloques pintadas de color blanco, con puerta metálica pintada de color negro, Cumaná, Estado Sucre, el día 14 de mayo de 2011, siendo las 11:00 horas de la mañana y a su vez con el testimonio rendido por el testigo instrumental VICTOR JOSE NUÑEZ MILLAN, en cuanto al lugar donde fue requerida su participación en el procedimiento, específicamente para la revisión del inmueble específicamente para la revisión del inmueble y de personas que allí se encontraban, De tal manera que a la versión de los funcionarios se les otorga valor de prueba idónea para demostrar las circunstancias que rodearon el procedimiento policial que condujo a la aprehensión en flagrancia del acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO junto a los ciudadanos LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, AMÍLCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, quienes durante el curso del proceso optaron por el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Asimismo observa este Tribunal que sobre la base de la versión funcionarial, contrastada con la del testigo instrumental al que se ha hecho referencia. Así vemos, que conforme a dichas pruebas, tenemos que el funcionario JARVIN ELIER AGUILERA, afirmó que en el mes de febrero se constituyen en comisión detective Rafael Gutiérrez, agente Carlos Hernández y los Funcionarios Roberto Ramírez, Oswald montes y Henesis Galantón en la Calle Palmarito del Barrio las pepitonas de esta ciudad a objeto de darle cumplimiento a orden de allanamiento del Tribunal cuarto de control en la vivienda de un ciudadano conocido como Leandro, que al llegar a son recibidos por el ciudadano que manifestó ser Leandro, nos identificamos como Funcionarios y le manifestamos el motivo de la presencia en el inmueble en relación a la orden de allanamiento, y de la tercera habitación salio un ciudadano mientras hablábamos con Leandro en la parte superior se escucharon unas voces por lo que Funcionarios del grupo Uri que son los tres últimos que mencione me informaron que estaba un ciudadano que intento salir a la parte posteriori de la vivienda por lo que todos corren a la parte posterior, donde se encontraban dos ciudadanos. Seguidamente se procedió con la revisión del inmueble en la tercera habitación donde segundos antes había salido un ciudadano se localizo en una repisa una cajetilla de fósforos de color amarillo y en su interior tenia varios fragmentos de crack. Al ciudadano que había salido al patio que une dos viviendas en su parte posterior se procedió a hacerle revisión y uno de ellos tenia un envoltorio de cocaína en el bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba y tenia 220 bolívares. Esta revisión se hizo en presencia de testigos así como el conteo del dinero. Los dos ciudadanos que intentaron correr a la vivienda contigua se posicionaron en la parte posterior de la vivienda y fueron resguardados por los Funcionarios del grupo U.R.I. Seguidamente se trasladan a la sala y el Funcionario Rafael Gutiérrez logro localizar detrás de la puerta una cadena que aseguraba la puerta y cuando la cierra ve un bolsito morado marca puma y en su interior se localizo un receptáculo con su tapa contentivo de varios fragmentos de crack y un envoltorio que a su vez tenia siete envoltorios contentivos de cocaína, por lo que se le preguntó al propietario del inmueble Sr. Leandro y manifestó desconocer lo localizado. Posteriormente nos trasladamos al fondo de la vivienda y se le pregunto a los dos ciudadanos que intentaron correr, manifestando uno de ellos que vivía en la vivienda contigua, también refirió que estaba recién salido del internado judicial y se le pregunto que hacia en la vivienda y el motivo por el cual intento correr alegando que se asustó al notar la presencia policial y fue detenido también conjuntamente con todas las personas que se encontraban en la vivienda. Al ser interrogado este funcionario indicó que las dos viviendas tiene un área de cocina por la que se comunican entre si no teniendo ningún muro paredón, ninguna lámina que las divida, sino que se comunican; y tienen un solo patio para las dos casas; que la persona que intentar brincar el paredón le encuentran el envoltorio de color azul. Por su parte el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, indicó que el 14-05-11 se trasladó en compañía de Jarvin Aguilera, Carlos Hernández, Oswal Montes, Roberto Ramírez, Hénesis Galantón hacia una residencia ubicada en la Calle Palmarito Sector La Pepitona de Caiguire con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de allanamiento a nombre de un sujeto conocido como Leandro Vásquez, ubicamos la vivienda de nuestro interés nos apersonamos y fuimos recibidos por el ciudadano Leandro quien nos dio acceso al inmueble, observan a un sujeto que salió de unas de la habitaciones, seguidamente pasamos al patio logrando avistar a dos sujetos, uno de ellos trató de saltar el paredón, siendo neutralizados estos dos sujetos, seguidamente reunimos a estos cuatro personas que estaban en el inmueble y en presencia de dos testigos, su persona procedió a efectuar una revisión corporal localizándole al sujeto que trató de evadirse en el bolsillo del pantalón que portaba un envoltorio de color azul en material sintético de presunta cocaína, así como también dinero en efectivo. Posteriormente empezamos la revisión del inmueble conjuntamente con los testigos y uno de los ciudadanos ubicando en la tercera habitación específicamente en el marco de una ventana una caja de fósforo contentivo de varios fragmentos de una sustancia sólida color beige presunto crack, seguidamente procediendo con la revisión se localizó en el porche del inmueble atado a una cadena que estaba pegada a una pared un bolso pequeño de color morado con la inscripción puma contentivo de un embase elaborado en material sintético color blanco este a su vez contentivo de varios fragmento de una sustancia sólida presuntamente crack, así mismo una bolsa de material sintético transparente contentivo de 7 envoltorio de material sintético de color azul con un polvo blanco presunta cocaína al igual que un dinero en efectivo, se procedió a aprehender a estas personas y se trasladaron al despacho; y al ser interrogado contestó que a la persona que intentó huir y se le encontró el envoltorio respondía el nombre de Joel Marcano, que hubo otro que tenía un dinero en el bolsillo de nombre Amilcar Rodríguez. Observa este Tribunal que este funcionario indica que la vivienda tiene un anexo que se encuentran dentro del mismo patio y el mismo porche los dos se comunican tanto por el patio como por el porche; que el ciudadano Joel Marcano trató de brincar hacia la vivienda de atrás, por la pared hacia el lado del anexo o hacia donde esta la casa? Hacia donde esta el anexo ¿A que lado queda la casa y el anexo? Entrando la casa a mano derecha y el anexo a mano izquierda ¿recuerda las características de la persona que trato de brincar? Una persona blanca contextura delgada, 170 de estatura, pelo liso ¿Si lo ves en el día de hoy lo podrás identificar? Difícilmente ¿Cuántos testigos ubicaron? Dos ¿Sexo? Masculino ¿Dónde lo ubican? Creo que fue en la misma calle ¿Una vez culmina el procedimiento que hace la comisión? Llenamos la planilla manuscrita, acta de visita domiciliaria nos retiramos al despacho con los testigos, los aprehendidos y lo incautado ¿Y cuando llegan al despacho que hacen? Se reseña a los imputados, se levanta el acta de investigación, se entrevista a los testigos ¿Recuerda si de los detenidos algunos tenían antecedentes? Leandro tenía antecedentes por drogas, Amilcar creo que también, tres tenían antecedentes ¿En virtud de que se solicitó el allanamiento? Por pesquisa de distribución de drogas en ese inmueble ¿Tu pertenecía a alguna brigada especial? Si a la oficina contra drogas ¿Y en que consistió tu labor? Una vez obtener el conocimiento que en esa vivienda distribuían drogas, supuestamente un señor llamado Leandro, se hizo una pesquisa en el lugar, se entrevistaron a unos ciudadanos, montamos una vigilancia estática y observamos que entraban y salían persona, la que estaba adentro entregaba envoltorios y la que estaba afuera entregaba dinero ¿Recuerda quienes mas conformaban la comisión del allanamiento? Inspector Jarvin Aguilera, agente Carlos Hernández, Génesis Galantón, Oswal Montes, Roberto Ramírez y mi persona. A su vez el funcionario ROBERTO RAMÍREZ, manifestó haber prestado labores de resguardo que cuando ingresa a la vivienda estaban cuatro personas een el patio de la parte trasera de la vivienda; que uno estaba como cocinado, uno iba a saltar el paredón y los otros se quedaron parados que no participa de la revisión de la vivienda sino que se queda resguardando el sitio; que hubo cuatro personas detenidas porque dentro de la vivienda se encontraron sustancia psicotrópicas y estupefaciente, que eso le comenta el inspector Jarvin Aguilera; que para ese procedimiento se ubicaron dos testigos de sexo masculino; que a ellos les correspondió asegurar el sitio de allanamiento para que no fuera a salir nadie huyendo; que no ingresó a ninguna habitación que se fue por un pasillo y salió directamente al fondo a neutralizar al que quería saltar; por último tenemos al funcionario OSWALD ATONIO MONTES, quien da cuenta de haber integrado la comisión como miembro del B.R.I., a realizar el allanamiento que dio origen a este proceso e indica que en la puerta de la vivienda nos recibió un sujeto y los investigadores lo impusieron del motivo de la visita y al introducirse al inmueble vieron a varias personas en el patio trasero fuimos y los neutralizamos y los trajimos a la sala y luego salimos a controlar a las personas fuera de la residencia y los investigadores realizaron el procedimiento y terminado el mismo detuvieron a varios ciudadanos y procedieron a retirarse para el despacho; y al ser interrogado contestó que su función fue prestar el resguardo y neutralizar a toda persona que este dentro de la vivienda cuando se realiza el allanamiento y luego se hace la neutralización afuera de ser necesario para verificar que no haya persona armada dentro de la vivienda que pueda arremeter contra los investigadores y contra nosotros mismos y luego agrupar a todos los que están dentro de la vivienda y agruparlas en un solo sitio; que eso se realiza antes para prever que puedan arremeter contra la comisión y en esa labor no intervienen los testigos por su seguridad que los investigadores eran Carlos Hernández y Rafael Gutiérrez, comandaba Jarvin Aguilera; de la división de drogas y los otros tres eran del B.R.I.; que en el interior de la vivienda, su actuación fue que cuando se dan cuenta de las personas en la parte de atrás de la casa, fueron hasta ellos y los retuvimos y los dejamos a cargo de los investigadores y luego salimos a prestar seguridad en las afuera de la vivienda; que no observó la revisión de la vivienda que luego en el despacho se entera de por los investigadores de que el allanamiento fue positivo; pero que no observó lo incautado, ni donde se incautó y que hubo como 4 o 5 personas detenidas.
De tales declaraciones se desprende que en efecto al llegar al inmueble los funcionarios investigadores fueron recibidos a sus puertas por una persona de nombre LEANDRO quien fue impuesto del motivo de la orden de allanamiento, que una vez constituidos en área de la sala, logran percatarse que de la tercera habitación, sale un ciudadano, que quedó identificado como AMÍLCAR; que en la parte posterior, específicamente en el fondo de la vivienda, se encontraban dos ciudadanos entre estos el ciudadano JOEL ENRIQUE MARCANO, quien habiendo sido objeto de revisión corporal en presencia de los testigos, se le incauta en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermudas que portaba, un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta Droga denominada Cocaína, y un dinero, que al ciudadano de nombre AMÍLCAR RODRÍGUEZ se le localizó en el pantalón tipo bermudas blue jeans, específicamente en el bolsillo delantero derecho, un dinero; que en compañía de los testigos ingresan hasta la tercera habitación, de donde segundos antes había salido dicho ciudadano, logrando localizar sobre el marco de la ventana Una (01) cajetilla de fósforo, donde se lee El Sol y en su interior varios fragmentos de Droga denominada Crack, asimismo entrelazado con una cadena detrás de la reja metálica que da acceso a la puerta principal se encontró un bolso de color morado el cual al ser revisado se localizó en su interior Un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco con su respectiva tapa de color blanco, contentiva en su interior de varios fragmentos de de la presunta Droga denominada Crack, Una (01) bolsa elaborada en material sintético transparente contentiva a su vez de siete (07) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos cada uno de estos de un polvo de color blanco de la presunta Droga denominada Cocaína, que en virtud de lo anterior, dejan en calidad de detenido al acusado Joel Marcano junto a otros tres ciudadanos.
Para valorar la declaración del ciudadano VICTOR JOSE NUÑEZ MILLAN, el Tribunal observa que la misma permite dar fe de que efectivamente se encontraba cerca del inmuble allanado cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas requieren su intervención, junto con otro ciudadano Ricardo Cedeño quien falleció, que el procedimiento de revisión de inmueble se realizo en un sitio en el que considera había dos casas, que están al frente dos puertas, que la puerta principal de la parte derecha estaba abierta y por ahí entraron los Funcionarios y luego los testigos. De esa casa sacaron a Leandro y a Efraín y a Amilcar, y en la otra casa estaba Ingrid, la mama del muchacho de nombre Valle, la mujer de el y el (se refiere al acusado); que se hizo revisión corporal a todos, que a Amilcar le consiguieron dinero; que al acusado también y en bolsillo derecho de la parte de adelante un envoltorio de color azul que debe ser cocaína; que luego hicieron la revisión de la casa y en el último cuarto consiguen una cajita de fósforo marca el sol de color amarillo, que no sabe si habían 15 o 12 piedritas y de ahí fue que sacaron a Amilcar . Después que terminó la revisión en los cuartos nos pasaron para la otras casa y ahí no se consiguió nada y como estaba una puerta abierta había una cadena y un bolsito morado y cuando ya nos íbamos me enseñó el bolso y me dijo mira ahí debe haber algo y el lo agarró y lo abrió y consiguió un potecito blanco y dentro de este una bolsa sintética que contenía otra bolsitas mas pequeñas y no se lo que había ahí pero era una porción mas o menos. Que los funcionarios entran primero, luego ellos y los llevaron para donde estaban todos esposados al fondo de la casa, que escuchó gritar que alguien se iba a escapar, que los Funcionarios iban adelante y se imagina que para que no se escapen ya a Joel lo tenían, que existe un patio que comunica a ambas casa, que a Leandro lo encuentran en la sala y Amilcar sale del último cuarto, resultando detenidos 4 hombres. Con su declaración el testigo confirma la existencia del procedimiento policial, la revisión del inmueble y lo hallado en el mismo, así como la revisión corporal de personas y entre estas la del acusado de autos Joel Marcano de cuyo bolsillo delantero derecho del pantalón se extrajo el envoltorio de color azul, cuyo contenido fue sometido a experticia resultando ser drogas de la misma naturaleza de la hallada en el interior del inmueble, específicamente en bolso morado detrás de la puerta y en caja de fósforo en el último cuarto. El Tribunal también aprecia, que a su declaración como testigo instrumental del procedimiento, el ciudadano Victor Jose Nuñez Millan, agrega comentarios provenientes de su conocimiento privado, tales como: que el acusado y el ciudadano Efraín el día anterior habían salido de la cárcel, que el envoltorio encontrado a Joel pudo ser cocaína para su consumo, no obstante la condición de consumidor del acusado no fue alegada en juicio ni probada mediante experticia toxicológica, que las 3 damas que se encontraban en el sitio estaban lavaban su ropa, que allí estaban la hermana, madre y mujer del acusado quienes no fueron detenidas y por lo cual tampoco debió detenerse al acusado, que entre los residentes de lo que el llama dos casa existía disputa por el terreno de la parte posterior de ambas casas; pero que en nada resta el carácter incriminatorio contra el acusado del resultado del allanamiento.
Considera este Tribunal, al contrastar la versión de los funcionarios con la del testigo instrumental que conforme a los hechos narrados por estos, los funcionarios al llegar a la vivienda e imponer del motivo de su presencia al ciudadano Leandro Rodríguez, actuaron conminados por la necesidad de impedir la huída del acusado de autos Joel Marcano ingresando al patio para neutralizarle; asimismo este Tribunal aprecia, que no existe ninguna circunstancia que permita inferir que hubo falsedad en el dicho funcionarial y por ende irregularidad alguna en el procedimiento policial, que permita deducir que lo incautado es distinto a lo que fue objeto de experticia y que ello fuese incautado en lugar distinto al del allanamiento descrito y a persona distinta del acusado; estimándose también conforme a las máximas de experiencia, que nadie intentar huir sin motivos ante la presencia de funcionarios policiales, por lo que el acusado fue aprehendido en el fondo del inmueble allanado intentando huir y teniendo droga en su poder, oculta en uno de los bolsillos de su pantalón y envoltorio de material sintético de color azul, siendo esta de la misma naturaleza y similar envoltorio de la hallada en envase encontrado en interior de bolso colgado a parte posterior de puerta y en caja de fósforos, que en total superan los dos gramos de cocaína y sus derivados, pero sin pasar de diez. No existiendo razón suficiente para concluir que los funcionarios policiales falsearon la verdad de los hechos, dada la inmediatez con la cual actuaron para impedir que continuara la perpetración del delito que estaba siendo objeto de investigación preliminar que condujo a requerir la emisión de orden de allanamiento para dicho inmueble; sin que el argumento defensivo de que dicha investigación era precedente a la salida del acusado de la cárcel y por lo tanto la actuación policial no debe incriminarle, sea suficiente para establecer su inocencia, pues debe recordarse que se indicó por el testigo que el acusado Efraín Rodríguez, había salido de la carcel junto con el acusado y ello no fue obstáculo para que voluntariamente haya optado por admitir su responsabilidad en el mismo delito que le atribuido al ciudadano Joel Marcano.
Este Tribunal considera que quedó plenamente acreditada la existencia de las evidencias incautadas y así se concluye apreciando en su totalidad el informe verbal de las expertas Yojaira Sánchez e Yrisluz Landaeta y la experticia suscrita por estas e incorporadas por su lectura, a saber: la Experticia EXPERTICIA QUÍMICA Y BARRIDO N° 9700-162-T-0667-11, de fecha 25/05/2011, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a cuatro muestras, la primera se trata de un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color morado, marca “puma”, con un cordón del mismo material, de color negro, contenido de adherencias, con un peso neto no determinado, compuesto de alcaloides positivo, la segunda muestra se trata de un envase elaborado en material sintético de color blanco con una tapa a presión del mismo material y color, contenido de una sustancia compacta de color beige, con un peso neto de diecisiete gramos con doscientos cincuenta miligramos (17g con 250 mg), compuesta de cocaína base tipo crack, la tercera muestra se trata de una caja para fósforo elaborada en cartón de color amarilla con una inscripción donde se lee “EL SOL”, contenido de una sustancia compacta de color beige, con un peso neto de un gramo con novecientos noventa miligramos ( 1g con 990 mg), compuesta de cocaína base tipo crack, la cuarta muestra se trata de un envoltorio elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran: ocho envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contenida de una sustancia polvo color blanco, con un peso neto de ochocientos cincuenta miligramos (850 mg), compuesta de clorhidrato de cocaína, la cual corre inserta al folio 58 de la primera pieza del presente asunto penal. Por haber sido rendidos y elaborada por personal cualificado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, por no haber sido objetadas por las partes y por tratarse de prueba idónea para hacer constar su contenido y por tanto para demostrar la existencia y características de bolso y adherencias con un peso neto no determinado de compuesto de alcaloides positivo, envase y caja de fósforos y envoltorio de material sintético; y de las drogas incautadas cuyas características y empaques coinciden de forma tal con las aportadas por quienes participaron en el procedimiento, en los términos que se han hecho constar en la versión funcionarial y testimonial; que apreciados en forma positiva sus testimonios permiten inferir al Tribunal que se tratan del objeto material del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; pues quedó demostrado que se recibió en el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dichas evidencias, a saber un bolso elaborado en fibras sintéticas y naturales de color morado donde se leía la inscripción puma con un cordón del mismo material de color negro, la segunda evidencia fue un envase de material sintético de color blanco con una tapa a presión del mismo material y color, la tercera una caja de fósforo de color amarillo con la inscripción donde se lee ‘El Sol’, y la cuarta un envoltorio en material sintético transparente, en cuyo interior se encuentran ocho envoltorios en material sintético de color azul, a la primera evidencia se le hizo el barrido correspondiente con resultado positivo para alcaloides, a la segunda se le tomó su peso arrojando un peso de 17gramos con 250 miligramos; la tercera arrojo un peso de 1 gramo con 990miligramos, y la cuarta arrojó un peso de 850 miligramos, luego se tomo una alícuota de cada una y se les realizo el análisis de certeza con luz ultravioletas y las evidencias dos y tres arrojaron componentes de cocaína base tipo crack, la cuatro clorhidrato de cocaína y al barrido a la evidencia numero uno: alcaloide positivo; lo que acredita la existencia del objeto material del hecho punible atribuido, que por su peso total y distintos lugares de la vivienda y en bolsillo del acusado fueron incautados permite establecer que estamos en presencia del supuesto fáctico que describe la norma del encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas concatenado en su segundo aparte, por cuanto supera los dos gramos de cocaínas y sus derivados pero sin pasar de cincuenta gramos.
Igual mérito probatorio se otorga al informe verbal de los expertos JHOAN JOSE GUZMAN COVA y PAUL ERNESTO LÓPEZ NUÑEZ y la experticia suscrita por estos e incorporada a juicio por su lectura, a saber: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-263-1201-11, de fecha 14 de mayo de 2011, suscrito por ambos y mediante la cual se deja constancia que fue objeto de estudio 1) dos ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 BF), signados con los siguientes seriales: C48613766, B02666046, 2) trece ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de veinte bolívares fuertes (20 Bf), signados con los siguientes seriales: F67101629, M77143444, F225576709, C63674310, F09376789, A64760490, F46917987, F67764726, C44584736, F60913260, A70275642, M77395170 y M77133292, 3) dieciséis ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación diez bolívares fuertes (10Bf), signados con los siguientes seriales: G00002672, C65411671, N09230785, G02931571, N62688744, C86833703, F03974126, A79350660, A67379684, F03681085, Z00804242, B79211413, J77293863, N61796855, D09758233, Y G28476661, 4) seis ejemplares con apariencia de billetes, pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de cinco bolívares fuertes (5Bf), signados con los siguientes seriales: H64987544, A42084733, H89143377, F11322133, H69890394 y F27117711, 5) diecisiete ejemplares con apariencia de billetes pertenecientes a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la denominación de dos bolívares fuertes (2Bf), signados con los siguientes seriales: C62222467, E59714820, A23930695, D50041235, E79258314, E63435844, D52412979, D39108584, E51775123, E71075784 y E27299261, concluyéndose que los ejemplares con apariencia de billetes descritos en la parte expositiva, clasificados como debitados SON AUTENTICOS, la cual riela al folio 26 y vuelto de la primera pieza procesal. Fuentes de pruebas concordantes entre sí y surgiendo de funcionarios cualificados para emitir sus dictámenes conforme a la ciencia que denominan son apreciados en su totalidad para acreditar la existencia de papel moneda auténtica en las cantidades asentadas.
En cuanto a la versión testimonial de las personas ofrecidas como testigos por la defensa a favor este Tribunal observa que los ciudadanos LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, AMILCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ y EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, aprehendidos junto con el ciudadano Joel Marcano, durante sus declaraciones demostraron su manifiesta parcialidad para exculparle, de tal forma que resultaron contradictorios entre ellos y con otras fuentes de prueba, que conduce a desestimar sus dichos; así vemos que el primero testigo de la defensa LEANDRO DE JESÚS RODRÍGUEZ, entre otras cosas señaló: “Yo iba llegando a esa casa, pues no vivo ahí, el PTJ me dijo quieto ahí me metieron en el cuarto, igual al señor…” y tenemos que los funcionarios policiales indican que al llegar al inmueble fueron atendidos por el ciudadano Leandro Rodríguez, que la orden de allanamiento iba dirigida a una persona homónima, y el testigo Víctor Núñez indicó que a él lo aprehendieron en la sala y no habla nada de que lo metieron al cuarto, por el contrario que pasaron derecho al patio donde habían unas personas esposadas. Asimismo negó haber tenido conocimiento donde lo detuvieron a él; que cuando lo sacan del cuarto, es cuando se consigue a Joel, Amilcar y Efraín que los tenían en el fondo en el patio; que no se percató que los funcionarios hallaran evidencias en el inmueble, que se encontraba allí porque iría a a buscar a su hijo para jugar béisbol, que vive al lado de la vivienda; entonces se pregunta el Tribunal cómo pudo admitir los hechos si no reside, ni se encontraba en el inmueble cuando arriba la comisión policial al sitio, junto con los testigos , uno de los cuales manifestó conocerles y a la pregunta de la defensa “¿sabe quienes viven en esa casa para el momento del procedimiento?” contestó: “ Leandro, Efraín y Amilcar…”. Infiriéndose así la falsedad de sus dichos. En cuanto al segundo testigo de la defensa AMILCAR JOSÉ RODRÍGUEZ VASQUEZ, también negó vivir en el inmueble allanado, (y ya vimos los que no dijo el testigo Víctor Núñez), justificando su presencia en el sitio porque se encontraba bañándose en esa casa por ser de una tía de él; que lo sacan cuarto y lo llevan al patio donde habían otros detenidos: Leandro, a Joel y a Efraín, lo que contradice el dicho del ciudadano Leandro Rodríguez, quien sostiene que cuando el llega al patio ya estaba allí Amilcar detenido, entonces se pregunta el Tribunal a quien de los detienen primero según estas versiones; que en el patio estaba detenido Joel Marcano pero no sabe si vende drogas, que lo llevan al patio y con eso “caído” haciendo referencia a “…droga en el piso”.; que los funcionarios le dicen que agarre la droga y el les contestó “agarrenla ustedes, sí ellos la sembraron y nos dijeron están ya caído”. ; que los funcionarios entraron acompañados de testigos encañonados y presentaron una orden de un tal Lían Rodríguez; aprecia este Tribunal que lo declarado por el ciudadano Amilcar José Rodríguez Vasquez, no surgió en juicio de otra fuente de prueba y es además contradictoria con la versión de los funcionarios aprehensores y del testigo instrumental; infiriéndose así la falsedad de sus dichos. En cuanto al tercer testigo de la defensa EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, tenemos que declaró: “A él no lo consiguieron dentro de mi casa en ese allanamiento…”, de lo cual se deduce que admite ser residente del inmueble; apreciando el tribunal, que al ser sometido a interrogatorio contestó que eso aconteció el catorce de mayo, que a Joel Marcano no lo consiguieron dentro de su casa por que ya había brincado la pared que esta en el fondo. Así las cosas los testigos de la defensa resultaron insuficientes para desvirtuar los elementos incriminatorios que surgieron en juicio en su contra, pues no pueden dar fe de que no hayan acontecido los hechos que informan los funcionarios policiales como constitutivos del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que se le atribuye y la aprehensión del acusado en la residencia allanada y teniendo en su poder clorhidrato de cocaína y dinero en efectivo.
Sobre la base de las fuentes de prueba personales y documentales incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible y la autoría del acusada; este Tribunal concluye que ha quedado plenamente acreditado el fundamento de la acusación. Arriba este Tribunal a la conclusión que antecede, otorgando a las declaraciones recibidas en sala a instancia fiscal, pleno valor probatorio para acreditar su contenido; en virtud que los funcionarios policiales que comparecieron a dar su versión sobre los hechos afirman haber estado en el procedimiento, ejecutando cada uno las acciones que indicasen, y contando con la presencia de testigos proceden a la revisión de personas e inmueble y posterior incautación de objetos, droga oculta y dinero incriminados; obteniéndose así durante el juicio fuerza probatoria que desvirtúa el principio de presunción de inocencia del acusad, pues quedó claro que los funcionarios debieron actuar con inmediatez para impedir la huida del sitio del acusado de autos, quien objeto de revisión corporal se estableció la cantidad de dinero y de droga hallada en su poder, así como la encontrada en otros dos sitios del inmueble allanado; por otro lado, no debe obviarse que cada cual (funcionarios aprehensores y testigo instrumental) declara conforme puede o no recordar de lo acontecido, pero obviamente no todos tienen que declarar con las mismas palabras, pues eso haría dudar de la veracidad de su afirmaciones. Estimando el Tribunal suficientemente demostrado con el informe y documentales de expertos, la existencia de drogas, objetos y dinero incriminados, quienes por tal carácter son los que con certeza determinan la naturaleza, características, peso y características de lo incautado.
Así las cosas, se concluye que en efecto se cometió el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se estableció con ocasión del el acusado JOEL ENRIQUE MARCANO, es autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe declararse CULPABLE y en consecuencia debe dictárseles sentencia condenatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal; por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el segundo aparte y con la agravante que dispone el artículo 100 del Código Penal, por tratarse de reincidente según se desprende de OFICIO N° RLOOFO2012002592, de fecha 17-05-2012, emanado del tribunal segundo de Ejecución, suscrito por el Juez Segundo de Ejecución abogado Aulio José Duran De La Riva, mediante el cual informa que en fecha 05-04-2010, se ejecuto la sentencia condenatoria del penado JOEL ENROQUE MARCANO MARCANO, en virtud de la celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 23 de Marzo del año 2010, del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Admitida como fue la acusación formulada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público e impuesto al acusado de autos, del procedimiento especial de admisión de los hechos para imposición de la condena, acogiéndose al mismo y en consecuencia se le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal Sentencia Definitivamente Firme, esa misma fecha y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Primero de Control condenó al referido penado, a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, el cual riela al folio 54 de la tercera pieza procesal. Así como de COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CORRESPONDIENTE A CAUSA PENAL Nº RP01-P-2009-003819, nomenclatura interna del Juzgado Primero de Control de esta sede judicial en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010) que contiene la sentencia condenatoria a la que hace referencia el oficio anterior y emitida en contra el acusado de autos, junto conforme a las reglas del procedimiento por admisión de hechos y del auto de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), que declara la firmeza de la decisión dictada en la referida audiencia, recaudos que cursan a los folios 156 al 166 de la pieza tercera del presente asunto; documentos estos que acreditan la existencia de la agravante invocada por el Ministerio Público conforme a las previsiones del artículo 100 del texto sustantivo penal, según el cual debe establecerse una pena entre el límite medio y el límite máximo de la pena exigido por Ley. Para el cálculo de la pena tenemos que por cuanto el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; prevé una pena que oscila entre OCHO (08) y DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo esta pena en principio la aplicable ante la inexistencia de circunstancias atenuantes; dada la comprobada reincidencia del acusado, quien como quedare acreditado en autos fue condenado en forma previa por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se estima procedente conforme a las previsiones del artículo 100 del texto sustantivo penal, establecerse una pena entre el límite medio y el límite máximo de la pena exigido por Ley, aumentar la pena en UN (01) AÑO, siendo aplicable para el acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/08/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio no definido, hijo de Yomel José Marcano y María del Valle Marcano, residenciado en Caigüire Abajo, Calle Palmarito del Barrio Las Pepitonas, casa S/Nº, cerca de la Bodega el mar, Cumaná, Estado Sucre; la pena definitiva aimponer de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la agravante del artículo 100 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal;en definitiva ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al decomiso de dinero incautado durante la investigación.
DISPOSITIVA
el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal le CONDENA al acusado JOEL ENRIQUE MARCANO MARCANO, venezolano, indocumentado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06/08/1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de oficio no definido, hijo de Yomel José Marcano y María del Valle Marcano, residenciado en Caigüire Abajo, Calle Palmarito del Barrio Las Pepitonas, casa S/Nº, cerca de la Bodega el mar, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, con la agravante del artículo 100 del Código Penal, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; se establece como fecha provisional en la que la presente condena finalizará el 14 de mayo de dos mil veintidós (2022). Se acuerda la confiscación de la cantidad de trescientos cuatro bolívares incautados durante el procedimiento y su colocación a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, todo conforme a lo previsto en los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 de la Ley Orgánica de Drogas, a este efecto se ordena oficiar al referido ente, haciendo de su conocimiento lo decidido. Por último se mantiene la privación de libertad al condenado, quien quedara recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, lugar donde se encuentra hasta tanto disponga lo contrario el Juzgado de Ejecución a quien corresponde pronunciarse sobre las medidas alternativas de ejecución de pena; y emitir boleta de encarcelación adjunta con oficio. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
|