REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004121
ASUNTO : RP01-P-2009-004121

Cursa a las presentes actuaciones oficio remitido a este Juzgado por el Director del Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA, Maturín, Estado Monagas, cuyo informe está referido al penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caiguire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, donde refiere unas serie de circunstancias alegando que apegado a la normativa legal solicitan sea considerada la revisión del presente caso a los fines de que sea reincorporado al Régimen Abierto que venía disfrutando en ese centro, así mismo cursa escrito consignado por la Defensora Pública Penal del penado de autos, quien solicita la revisión de la decisión de la decisión de revocatoria del régimen abierto acordado por este Tribunal. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, efectivamente según decisión de fecha 11 de Julio de 2011 acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, Distrito Capital, por el lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS, formula alternativa esta, en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma; ello en virtud de haber sido condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el encabezamiento y segundo aparte del artículo 80 y 83 eiusdem, en perjuicio de una adolescente y JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA.
Así mismo cursa decisión emitida por este Juzgado en fecha 6 de Octubre de 2011, donde declara PROCEDENTE transferir el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al penado: JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, al Centro de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA“ ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
Así mismo cursa decisión emitida por este Juzgado de fecha 11 de Julio de 2012, donde acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, en virtud de Oficio identificado con el N° MPPSP/DGAPAESRP/CRSFDM/2012/0186, de fecha 10 de JULIO del año 2012, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Régimen Abierto) en fecha 11 de Julio de 2011, que ha incurrido en desacato y faltas a las obligaciones que debe de cumplir con ocasión a la formula a el otorgada, solicitando la revocatoria del régimen abierto.
Ahora bien, resulta imprescindible destacar que esa reclusión ordenada al ciudadano JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, viene a constituir en nuestro ordenamiento jurídico y sociedad actual, la consecuencia lógica, jurídica y justa de la responsabilidad penal que en proceso instaurado en su contra se adelantara y estableciera, no obstante, bajo el entendido que, si bien debe ser penado, la finalidad de ello no es anularle como persona, sino convertir esa conducta transgresora en un actuar u obrar cónsono con las normas que reglan la sana y adecuada convivencia social, es por lo que el Estado en miras a procurar ese paulatino logro, ha previsto que durante el cumplimiento de la pena impuesta, pueda el condenado, previa satisfacción de los requisitos legales, optar a formas alternativas menos gravosas o aflictivas que la permanencia en centros de reclusión.(negritas del tribunal).
DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara, PRIMERO: en virtud de que consta la notificación por parte del Director del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda, ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde señala que a los fines de garantizar el debido proceso apegado a la normativa legal solicitan sea considerada la revisión del presente caso a los fines de que sea reincorporado al Régimen Abierto que venía disfrutando en ese centro, CON LUGAR dicha solicitud y en ese sentido se mantiene vigente una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, ya otorgado a favor del penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caiguire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y en consecuencia se deja sin efecto la orden de captura librada contra el mismo, así mismo se acuerda realizar un llamado de atención al penado de autos a los fines de que no vuelva a incurrir en la omisión de sus presentaciones debiendo presentar de manera inmediata la justificación en el caso de que vuelva a presentarse la misma situación y así se decide.
Ofíciese al departamento de aprehensión del CICPC informándole que se DEJO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada en contra del penado JUAN JOSÉ MARCANO GAMBOA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.806.901, soltero, nacido el 28-07-1990, residenciado en el Barrio Caiguire, calle principal, Casa S/N, cerca de la licorería el cochino, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda, ubicado en la calle San Lorenzo, paralela a la Avenida Libertador, entre calle Santa Rosa y Av. El Ejercito a cien metros de la Dirección Regional de Salud, teléfonos 0291-6517424/6531129/6532953, Maturín, Estado Monagas, (además envíese vía fax) informando sobre la presente decisión, debiendo adjuntar copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Así como líbrese boleta informativa al penado y oficio adjunto dirigido al Centro de Residencia Supervisada antes señalado a los fines de que imponga al penado de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.