REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: ANGEL EDUARDO GARCIA RIVERO.
Visto el Oficio N° 530 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del ABG. DANIEL MARCANO, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, el día viernes 14 de SEPTIEMBRE del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO 26 DE OCTUBRE de esta Ciudad de Cumaná, en horario a partir de la 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., con la finalidad de que participe en un Intercambio Deportivo en la disciplina de BALONCESTO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL INTERNADO VS GLORIAS DEPORTIVAS. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado ÁNGEL EDUARDO GARCÍA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.491, el día viernes 17 de AGOSTO del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO 26 DE OCTUBRE de esta Ciudad de Cumaná, en horario a partir de la 02:00 p.m. hasta las 05:00 p.m., con la finalidad de que participe en un Intercambio Deportivo en la disciplina de BALONCESTO ENTRE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD DEL INTERNADO VS GLORIAS DEPORTIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA.