DISPOSITIVA
Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano JOSE FERMIN VARGAS VELASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, de 53 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.271.075, fecha de nacimiento 25/01/1965, de profesión u oficio obrero, hijo de José Vargas y Leonildes Velásquez, residenciado en la comunidad de Guasimal, calle principal, casa s/n, parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de YSMAR BEATRIZ TRINIDAD GAMBOA GAMBOA. Asimismo, se Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformida.....