REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001377
ASUNTO: RP11-P-2018-001377


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 12 De Mayo de 2018, siendo las 3:30pm , se constituye en la Sala de Audiencias 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de la ciudadana: KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, los imputados, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal no tener Abogado de su confianza por lo que se hace pasar a la sala al defensor público de guardia N° 04 Abg. Ibelice Molina, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a la ciudadana KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal , en perjuicio del YUDELI MARIA GONZÁLEZ, por los hechos ocurridos en fecha 11/05/2018, tal y como Consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que deja constancia de lo siguiente: …“en esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde …hacia la dirección: sector los cocos , al final de calle Figuera , vía publica , frente a un rancho sin identificación numérica , con la finalidad de identificar y entrevistar a la ciudadana KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, una vez en la referida dirección logramos tener entrevista con los transeúnte en la cual se le solicito que nos señalara el rancho de la referida ciudadana , lo cual nos trasladamos hasta el lugar , procedimos a realizar varios llamados , atendidos por la ciudadana KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, la persona de nuestro interés , por lo que se le manifestó el motivo de nuestra presencia manifestando la misma que efectivamente posee el teléfono en cuestión la cual presenta la siguientes características SAMSUNG , modelo PRIME, color NEGRO, serial IMEI : 355604084491992, haciendo entrega del mismo … se le indico que quedaría detenida por unos de los delitos contra la propiedad … Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía primera del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.624.658, nacida en fecha 13/11/1983, hija de Mirna Martínez y José del valle Barreto, residenciado Calle Figuera, Sector Los Cocos, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez de4l Estado Sucre. Telef. 0412-0820279, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa publica, quien alegó: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendida , ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no existen testigos que avalen lo dicho por los funcionarios actuantes , no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal, asimismo mi defendida no presenta registros policiales ni solicitud alguna , es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal , en perjuicio del YUDELI MARIA GONZÁLEZ, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 11/05/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 04 y su vto y 05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que deja constancia de lo siguiente: …“en esta misma fecha, siendo las 12:30 horas de la tarde …hacia la dirección: sector los cocos , al final de calle Figuera , vía publica , frente a un rancho sin identificación numérica , con la finalidad de identificar y entrevistar a la ciudadana KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, una vez en la referida dirección logramos tener entrevista con los transeúnte en la cual se le solicito que nos señalara el rancho de la referida ciudadana , lo cual nos trasladamos hasta el lugar , procedimos a realizar varios llamados , atendidos por la ciudadana KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, la persona de nuestro interés , por lo que se le manifestó el motivo de nuestra presencia manifestando la misma que efectivamente posee el teléfono en cuestión la cual presenta la siguientes características SAMSUNG , modelo PRIME, color NEGRO, serial IMEI : 355604084491992, haciendo entrega del mismo … se le indico que quedaría detenida por unos de los delitos contra la propiedad … ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/05/2018 , cursante al folio 01, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que deja constancia de las diligencias practicadas. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11/05/2018, cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que deja constancia de las diligencias practicadas.ACTA DE INSPECCION TECNICA 0585, de fecha 11/05/2018 , cursante al folio 07 y su vto. suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de inspección practicada en el lugar de los hechos donde dejan constancia que el sitio del suceso es ABIERTO; MONTAJE FOTOGRAFICO de fecha 11/05/2018 cursante al folio 08. AVALUO REAL n° 082 , de fecha 11/05/2018 cursante al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en el que deja constancia de UN TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG , MODELO J3-PRIME, COLOR NEGRO , SERIAL IMEI 355604084491992,S/N:R28J70PTGYT, PROVISTO DE SU RESPECTIVA BATERIA , MARCA SAMSUNG… VALORADO EN LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MILLONES (120.000.000), MEMORANDUN 9700-0226- , de fecha 11/05/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en el que se deja constancia que la imputada NO presenta registros policiales; Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ,. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de KARINA ALEXANDRA MARTINEZ MARTINEZ, Venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, soltera, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.624.658, nacida en fecha 13/11/1983, hija de Mirna Martínez y José del valle Barreto, residenciado Calle Figuera, Sector Los Cocos, Casa S/N, Carúpano Municipio Bermúdez de4l Estado Sucre. Telef. 0412-0820279, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 Del Código Penal , en perjuicio de YUDELI MARIA GONZÁLEZ de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ



SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN ESPINOZA