REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 14 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO Nº: JMS1-10745-18
PARTE ACTORA: ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER
PARTE DEMANDADA: JIMENEZ ZURITA CESAR ENRIQUE
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 08 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE.
Visto el escrito de demanda y así como la diligencia presentada por la ciudadana ROJAS GELDEL DALIMAR ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.817.995, y de este domicilio, en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 08 AÑOS DE EDAD), asistida por el Abogado MAURO LUIS MARTINEZ V., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.616, en la cual solicita que se dicte una mediada cautelar donde se autorice a la abuela materna ciudadana GELDEL DE ROJAS DALIA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 8.551.645, para que la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, viaje en compañía de su abuela a los estados de Unidos de América, ya que su tío materno le obsequio los pasajes, dicho viaje esta pautado para el quince (15) de junio y de regreso veinticinco (25) de agostos del presente año, se consigna copia de los boletos aéreos a favor de la niña.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 63:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”...
Ahora bien tomando como referencia el contenido del trascrito artículo, podemos señalar en relación a la solicitud de autorización de viaje en beneficio del adolescente de autos, esta Jueza no puede soslayar el derecho que tiene el referido adolescente al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”....
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y AUTORIZAR a la ciudadana GELDEL DE ROJAS DALIA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 8.551.645, en su condición de abuela materna de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 08 años de edad viaje en su compañía a los estados de Unidos de América, específicamente al Estado de California, dicho viaje esta pautado para el quince (15) de junio y de regreso veinticinco (25) de agostos del presente año, ambas fechas inclusive. Se acuerda que una vez regrese debe presentar en el Tribunal para tomarle declaración. Líbrese autorización. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los catorce (14) día del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza.
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
MEGL/megl
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