DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Defensora Privada, abogada Leticia Núñez de Ramírez, a favor de los ciudadanos Blas Eduardo López Castillo, Santiago García Clemente, Vidal Ramírez Ravelo, Carlos Mario Ramírez y Jorge Nelson Guerrero, titulares de las cédulas de identidad N° E- 4.008.196, 3.612.387, E- 91.320.364, 75.063.804 y 13.852.846, contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la presunta violación del Debido Proceso, y el Derecho a la Defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, a la .....