REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000135
ASUNTO : RP01-P-2004-000135


Vista el escrito presesntado por el Dr. JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, quien actuando en su carácter de defensor privado del imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, en el cual solicita se revise la medida de privación Judicial Preventiva de Libtertad y se le confiera una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, en virtud que su defendido tiene mas de cinco (05) meses detenido, y en mas de cinco ocasiones se ha diferido la Audiencia Preliminar, pero nunca por causas imputables a este, lo que trae como consecuencia que no se han respetado los lapsos procesales y trae como consecuencia un irrespeto al debido proceso; este Tribunal para decidir observa:.

Se desprende de las actuaciones que a el imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ , fue acusado formalmente por parte de la Representación Fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; y el Juzgado Primero de Control le decreto privación el 24-06-04, este Juzgado observa que ciertamente han transcurrido mas de cinco meses y hasta la fecha no se ha realizado la Audiencia preliminar por causa no imputables ni al Tribunal, ni al imputado, y que efectivamente nos encontramos en un sistema donde debe imperar el principio de inocencia y de libertad los cuales están contemplados en el articulo 9 Y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no es menos cierto que en su contra cursa acusación por delitos graves y aunado a esto en los autos no han acreditado el defensor elementos nuevos que pudiera desvirtuar el peligro de fuga del imputado en los delitos que se le imputa. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR y como consecuencia NIEGA la solicitud hecha por la defensa de imponer al Imputado LUIS VICENTE GUEVARA PEREZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Notifíquese a las partes. librese lo conduceente. Es todo
La Jueza Primero de Control
Dra. YASMORE ISNUBIS PEÑA
EL SECRETARIO
Dra. DESIREE BARRETO