Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO de la causa a los ciudadanos JUAN MANUEL MAYS RODRIGUEZ Y JESUS RAMON MAYS BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, indocumentado el primero de ellos y poseedor de la cédula de identidad n° 6.955.295 el último de ellos, nacido el 05-02-1978,con domicilio en Playa de Sal, después del Matadero, a dos casas de la bodega de Francisco Toledo Municipio Bermúdez del Estado SucrelTodo conforme con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, y transcurrido el lapso legal remitase las presentes actuaciones al Ministerio Público.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG.LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR
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