REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 13 de Diciembre de 2004

ASUNTO No. RP01-0-2004-000030
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.422.575, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.555 en su carácter de Defensor de los ciudadanos TOMÁS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS y OTILIO CONCEPCÓN CEDEÑO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.435.151 Y 9.940.172, contra la decisión dictada en fecha 26 de Noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual la Jueza a pesar de que el Fiscal del Ministerio Público solicitó la prórroga en el lapso legal, fijó la Audiencia Oral Especial para decidir la prórroga en cuestión, después de haberse vencido los treinta (30) días del lapso para presentar la acusación.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y previamente hace las consideraciones siguientes:
I
DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE

Interpone el accionante su Acción de Amparo Constitucional, alegando la infracción de normas constitucionales y a tal efecto señala que se violó el artículos 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la juez violento el debido proceso, por cuanto a sus defendidos se le está violando la Garantía Constitucional.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Establece el artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo, considerándose que el presente escrito no se ha subsumido en alguna de las causales allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE.
Por otra parte considera esta Alzada. Que se hace necesario para la resolución de la Acción de Amparo Constitucional, oficiar al Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones Control de este Circuito Judicial, Extensión Carúpano, Dra. MAYRA BELISARIO, a los fines de que en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, consigne ante esta Corte de Apelaciones Informe acerca del porque fijó Audiencia Oral especial para decidir la prórroga, después de haberse vencido los treinta días del lapso que tiene el Fiscal para interponer acusación. Se acuerda notificar al Fiscal Tercero del Ministerio Público, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta. De igual manera se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT , en su carácter de Defensor de los ciudadanos: TOMÁS ALEXANDER CARABALLO BARRIOS y OTILIO CONCEPCÓN CEDEÑO GÓMEZ , contra decisión dictada en fecha 26-11-2004, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial, Extensión Carúpano. SEGUNDO: OFÍCIESE a la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, Extensión Carúpano, en la persona de la abogada MAYRA BELISARIO, con el objeto de que un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas informe a esta Corte de Apelaciones sobre el porque fijó Audiencia Oral especial para decidir la prórroga, después de haberse vencido los treinta días del lapso que tiene el Fiscal para interponer acusación.-TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.- CUARTO: Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta.- QUINTO: Notifíquese a la Juez Agraviante SEXTO: Una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo Audiencia Oral Constitucional a las 10:00 horas de la mañana.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta, (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior de Apelaciones
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior de Apelaciones
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ