DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Jackson José Serrano Acuña, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.342.959, nacido en fecha 03-10-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio latonería y pintura, de estado civil casado, hijo de Juana Acuña y Félix Serrano, y residenciado en El Sector Las Casitas, Casa S/N, cerca de Las Vegas, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: de los delitos de: Violencia Física, previsto y sancionado en e.....