REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RP01-P-2012-002512

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: MIGUEL ENRIQUE SALAZAR SALAZAR.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 24 de Octubre del año 2.013, según acta inserta a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Ocho (48) de la séptima pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/05/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.376.023, de ocupación pescador, hijo de la ciudadana Albertina Salazar y Enrique Salazar, residenciado en Sector El Mosquito, calle principal, casa sin numero, al lado de la Bodega de la Señora Maria, del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, por el delito de: CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADOR previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: MIGUEL ENRIQUE SALAZAR SALAZAR fue detenido el día 19 de Mayo del 2.012, según acta de investigación penal cursante al folio 10 de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (13-11-13) tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de: SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN. Que termina en fecha: 18-05-14.
Segundo: Por cuanto el penado: MIGUEL ENRIQUE SALAZAR SALAZAR fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: MIGUEL ENRIQUE SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Carupano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 09/05/1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.376.023, de ocupación pescador, hijo de la ciudadana Albertina Salazar y Enrique Salazar, residenciado en Sector El Mosquito, calle principal, casa sin numero, al lado de la Bodega de la Señora Maria, del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre, por el delito de: CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE EN GRADO DE INSTIGADOR previsto y sancionado en el artículo 20 ordinal 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ofíciese al Director de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, anexo a Boleta de Traslado, al Internado Judicial de esta ciudad, en donde deberá quedar recluido. Ordénese la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.