Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.377, de oficio obrero, nacido el 23-03-1974, hijo Emma Portuguez y Antonio Morao, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Mattey, Calle Principal de Guariquen, Casa Nº 23, al frente del Galpón Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en pe.....