REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000886
ASUNTO : RP01-P-2013-000886

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: JUSTO DANIEL MARVAL PEREZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 10 de Octubre del año 2.013, según acta inserta a los folios Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Ocho (68) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de: POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: JUSTO DANIEL MARVAL PEREZ fue detenido el día 16 de Febrero del 2.013, según acta de investigación penal cursante al folio 2 de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha: (13-11-13) tiene cumplida una pena física de: OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de: NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS DE PRISIÓN. Que termina en fecha: 15-08-14.
Segundo: Por cuanto el penado: JUSTO DANIEL MARVAL PEREZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JUSTO DANIEL MARVAL PÉREZ, de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 09-02-1978, de 35 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.224.684, de Profesión u Oficio: comerciante informal, residenciado en Punta de Araya, Sector Los Apartamentos, Bloque 18, Planta Baja, Apartamento “D”, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la comisión del delito de: POSESIÒN ILÌCTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, anexando Boleta de Encarcelación, sitio en donde deberá quedar recluido el señalado penado, ordenándosele la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera.