En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos MARTINEZ VICENTH MAURO LUIS y RODRIGUEZ RIVAS ELUZ MARLENE, venezolanos, mayores de edad, abogados, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.884.521 y V-11.830.128, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Carúpano, Urbanización Manantial de Sueño, Calle 02, Casa Nº 29, Municipio Autónomo Sucre, Cumanà ,estado Sucre, ambos abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616 y 68.551, respectivamente, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constituci.....