República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTES: ZULEIMA JOSEFINA GARCIA y
FRANCISCO JOSE NORIEGA RIVAS.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8680.
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), el ciudadano FRANCISCO JOSÉ NORIEGA RIVAS, venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-5.708.561, asistido por el profesional del derecho SAUL NATERA COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.956, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de esa sentencia, y pidió la notificación de ZULEIMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.384.279.
LA NOTIFICACIÓN
El día veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-11.384.279, compareció por ante este Tribunal asistida por el profesional del derecho SAUL NATERA COVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 126.956, quien mediante diligencia se da por notificada y acepta la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el día veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA GARCIA y FRANCISCO JOSÉ NORIEGA RIVAS.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación entre los solicitantes, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ZULEIMA JOSEFINA GARCIA y FRANCISCO JOSÉ NORIEGA RIVAS, de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil quince (2015).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y veinte horas de la mañana (11,20 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 17-8680.-
FJT/GC/mef.-
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