REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 13 de Agosto de 2018
208º Y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11316-18
SOLICITANTES: MARTINEZ VICENTH MAURO LUIS y RODRIGUEZ RIVAS ELUZ MARLENE
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de Nueve (09) años de edad)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de documento (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha Nueve (09) de Agosto del año 2018, por los ciudadanos MARTINEZ VICENTH MAURO LUIS y RODRIGUEZ RIVAS ELUZ MARLENE, venezolanos, mayores de edad, abogados, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.884.521 y V-11.830.128, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Carúpano, Urbanización Manantial de Sueño, Calle 02, Casa Nº 29, Municipio Autónomo Sucre, Cumanà ,estado Sucre, ambos abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616 y 68.551, respectivamente, actuando en nuestro propio nombre y representación y de conformidad con lo señalado en el articulo 136 del Codigo de Procedimiento Civil, ante Usted ocurrimos con el debido respeto para exponer lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza que yo, ELUZ MARLENE RODRÌGUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.830.128, en mi condición de madre biológica de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, número de pasaporte 031820002, quien nació el Dia Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) según consta en Registro de Nacimiento Nùm. 0596, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y en ejercicio pleno de mis facultades AUTORIZO al ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.884.521, en su condición de padre biológico de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que en mi nombre pueda tramitar por ante Instituciones publicas y privadas, todo lo concerniente a nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asì como tramitar y retirar cèdula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo y latinoamericano del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requieran mi hija antes identificada. De igual manera queda facultada el padre de mi hija ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.884.521, para ejercer la Representación Legal de nuestra hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pueda viajar con ella, dentro y fuera del Territorio Nacional sin restricción alguna de mi parte, pudiendo extender dicha autorización para que la niña pueda viajar sola o con terceras personas dentro y fuera del Territorio Nacional de la Republica de Venezuela. Queda el ciudadano antes identificado, facultado para tramitar la autorización de viaje por ante la Instituciones Publicas, tanto administrativas como Jurisdiccionales, asi como las Internacionales, tambien por ante las Embajadas y Consulares venezolanas y para tramitar todo lo relacionado con el Cambio de Domicilio y/o residencia dentro y fuera del paìs. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Y yo, MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.884.521, acepto todo lo expuesto por la madre de mi hija.
Este Tribunal ADMITE la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.

En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos MARTINEZ VICENTH MAURO LUIS y RODRIGUEZ RIVAS ELUZ MARLENE, venezolanos, mayores de edad, abogados, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.884.521 y V-11.830.128, respectivamente, y domiciliados en la Avenida Carúpano, Urbanización Manantial de Sueño, Calle 02, Casa Nº 29, Municipio Autónomo Sucre, Cumanà ,estado Sucre, ambos abogados en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 75.616 y 68.551, respectivamente, en beneficio de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, número de pasaporte 031820002, quien nació el Dia Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Nueve (2009) según consta en Registro de Nacimiento Nùm. 0596, ambas expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre; en consecuencia queda el ciudadano MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH, titular de la cèdula de identidad Nº V-5.884.521, antes identificado, facultado para que en nombre de su hija tramite ante cualquier autoridad Nacional, Estadal, Municipal, Internacional o cualquier otro Organismo correspondiente y competente para la realización de solicitudes, tramites, inscripciones, materia de educación, salud, expedición o tramitación de documentos de identidad, además de transitar libremente por todo el territorio nacional e internacional (Países Sudamericanos, Centroamericanos, del Caribe, Estados Unidos de Norteamérica, Europeos, Asiáticos, Orientales, etc.) sin mas limitaciones que las establecidas en la leyes de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo así mismo tramitar todos los permisos necesarios por ante las Autoridades Competentes con relación al transito y circulación por todo el territorio nacional e internacional, relacionados con Visa y Pasaporte del niño, incluso el cambio de residencia a uno de esos países, por razones de estudio o trabajo. Podrá así mismo fijar la residencia de los adolescentes en el momento que así lo disponga.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.

La Jueza

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado



La Secretaria

MEGL/Anagrisel.-