En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación legal, interpuesta por la ciudadana PAULIMAR PATRICIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cédula de identidad Nro. V-18.215.441, domiciliada en Urbanización Villa de Cantarrana, Casa B-29, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre, Cumanà, Estado Sucre, en mi carácter de abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 230.202 y representación del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la.....