República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

SOLICITANTES: CARFRAIN MARTINEZ BRITO y
JENNIFER MARIA WETTER BLANCO.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN
DE CUERPOS.
FECHA: 13 DE AGOSTO DE 2018.
EXPEDIENTE: N° 17-8582.

Por escrito de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la ciudadana JENNIFER MARIA WETTER BLANCO, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad Nº V-18.416.182, asistida por la profesional del derecho THAUSCKA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.042, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación de CARFRAIN MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.893.417, domiciliado en la Urbanización Las Lomas de Ayacucho, Edificio 3-D, apartamento 12-04, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

LA NOTIFICACIÓN
El día veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de notificación del ciudadano CARFRAIN MARTINEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.893.417, domiciliado en su actual dirección ubicada en Cantarrana, Avenida Villa Jardín, casa Nº 37, donde fue recibido por la ciudadana Elisa J. Brito López, cédula de identidad N° 9.977.546, quien se identificó como madre del ciudadano antes mencionado, la cual recibió y firmó el correspondiente recibo de notificación.

MOTIVA
Por lo tanto, como consta en autos que el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARFRAIN MARTINEZ BRITO y JENNIFER MARIA WETTER BLANCO.”
Debido a que, desde la fecha de la sentencia, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual no ha ocurrido reconciliación, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de CARFRAIN MARTINEZ BRITO y JENNIFER MARIA WETTER BLANCO, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil trece (2013).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11,00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


GIOVANNA CARVAJAL

Sol. N° 17-8582.-
FJT/GC/mef.-