En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Cambio de Domicilio, interpuesta por la ciudadana PAULIMAR PATRICIA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.215.441, domiciliada en Urbanización Villa de Cantarrana, Casa B-29, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, en mi carácter de Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 230.202; en consecuencia queda la ciudadana PAULIMAR PATRICIA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.215.441, facultada para que en nombre del niño Se omite el.....