T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 13 de Agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000138
ASUNTO: RP11-D-2018-000138

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente Abg. Annoiris Hernández, la representante legal ciudadana y el imputado de autos previo traslado, y a quienes se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la defensora Publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, a quien se impone de las actas procesales.
DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídas dichas adolescentes; se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente OMISSIS, del hecho que se les imputa, las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto Constitucional, es todo.

Posteriormente le fue cedida el derecho de palabra Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL BARBOZA ZARBOZA, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, por ultimo solicito de conformidad con el articulo de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C, como medida cautelar sustitutiva de libertad; así mismo, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-02-2018 rendida por el ciudadano VICTOR MANUIEL BARBOZA BARBOZA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre”, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre OMISSIS, ya que el día domingo 12/05/2018, en horas de la tarde, para el momento que me encontraba en la playa LA MARINA, ubicada en Play Grande, el mismo sin motivo me agredió verbal y físicamente en varias partes e mi cuerpo causándome lesiones en mi rostro. Es todo.
DEFENSA PÚBLICA:
Acto seguido toma la palabra al Defensora Publica, Abg. JENNY APONTE, quien expone: Esta representación de la defensa publica, solicita una libertad sin restricciones debido que las actas que conforman el presente asunto no constan ni existen elementos de convicción que puedan demostrar la responsabilidad de mí representado, además llama la atención que el adolescente no presenta antecedentes penales ni solicitudes algunas, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE DENUNCIA, de fecha 14-02-2018 rendida por el ciudadano VICTOR MANUIEL BARBOZA BARBOZA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre”, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre OMISSIS, ya que el día domingo 12/05/2018, en horas de la tarde, para el momento que me encontraba en la playa LA MARINA, ubicada en Play Grande, el mismo sin motivo me agredió verbal y físicamente en varias partes e mi cuerpo causándome lesiones en mi rostro. Es todo, cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja del modo, tiempo y lugar así como las diligencias realizadas y la aprehensión del adolescente, cursante al folio 3 su vto. ACTA DE INSPECCION N° 01083, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia del lugar a inspeccionar, tratándose de un lugar de suceso “ABIERTO”, cursante al folio 5 su vto. MEMORANDUM, Nº 9700-0226-0596, de fecha 12/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre quien deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales, cursante al folio 11. Debiendo quien decide apartarse de la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, y declarar con lugar la solicitud de la defensa pública, en tal sentido decretar una libertad sin restricciones en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como privativos de libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante contra del Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL BARBOZA ZARBOZA, SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por no encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal venezolano, de conformidad con los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUIEL BARBOZA ZARBOZA. TERCERO: Se niega la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal, y se declara con lugar la solicitud de la defensa pública. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, del adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION CARÚPANO. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. El texto integro de la presente decisión correrá inserto a los folios siguientes. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ