REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




DEMANDANTE: EVELYN DEL VALLE CAMPOS RAMIREZ
DEMANDADA: JOSE ANGEL GONZALEZ VELASQUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
EXPEDIENTE: Nº 004-2017


Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: EVELYN DEL VALLE CAMPOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.314.568, domiciliada en el Sector San Francisco, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, Nº de teléfonos: 0414-777.79.57, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.706.736, domiciliado Boca del Rio, Qta ,9 vereda 70, Municipio Península de Macanoa, Parroquia Capital, Estado Nueva Esparta, número de teléfono 0424 (816-35-86).


FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Alega la parte actora:

“Comparezco por ante este despacho a fin de solicitar se fije obligación de manutención a favor de mi hijo : (SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ya que su padre el ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.736, no cumple con la obligación de manutención, por lo que quiero que se fije una obligación acorde con la situación actual de por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de su sueldo mensuales, además de una bonificación de fin de año y vacaciones.


Riela al folio cuatro (04), auto de fecha veinticinco (25) Enero de dos mil diecisiete (2.017), mediante el cual se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.706.736, domiciliado Boca del Rio, Qta Nº 9 , vereda 70, Municipio Península de Macanoa, Parroquia Capital, Estado Nueva Esparta, para su comparecencia al tercer (3º) día de despacho siguiente a su citación a los fines de la contestación a la demanda; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, a los fines de que emita su opinión al respectiva.


Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la última actuación en el presente expediente es de fecha siete (07) de Agosto de dos mil diecisiete (2.017), dia que fue recibida y agregada a los autos la comisión proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde se evidencia que en fecha veintisiete (27) de Junio de 2017,comparece la ciudadana : ANGELICA YBAÑEZ LUNA, en su condición de Alguacil Titular del mismo, quien expone : Consigno en este acto Boleta de Citación , contenida en el Expediente de Comisión Nº 147-2017, dirigida al ciudadano : JOSE ANGEL GONZALEZ VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 5.706.736, sin firmar, por cuanto me traslade en varias oportunidades a la siguiente dirección Sector “Boca del Rio, Qta Nº 9 , vereda 70, Municipio Península de Macanoa, sin haber podido ubicar el domicilio procesal, número de teléfono : 0424-816-35-86, intente contactarlo por este medio y siempre sonaba apagado. Consignación que hago a los fines legales consiguientes.


Se observa de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no compareció ante el Tribunal a instar el proceso, ya que luego de la comisión proveniente del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, no consta en autos actuación alguna impulsando la prosecución del proceso; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Omissis).

El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.

Se evidencia del caso bajo estudio, que desde el dia siete (07) de Agosto de dos mil diecisiete (2017)) fecha que fue recibida la comisión, donde se pone de manifiesto, que el Alguacil, no pudo lograr la citación del demandado, en virtud de que no pudo ubicarlo en la dirección indicada, no se ha producido en el expediente actuación alguna de las partes; es decir ha transcurrido hasta la presente fecha un (01) año resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana EVELYN DEL VALLE CAMPOS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.314.568, mediante la cual procedió a demandar al ciudadano : JOSE ANGEL GONZALEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 5.706.736.
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No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUCIA MARCANO

Expediente Nro. 004-2017
BMMR/ Ynes. P.-