Por cuanto el penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.139.197, actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, condenado en fecha 10/05/205 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Actos lascivos violentos agravados, previsto y sancionado en el artículo 377, ultimo aparte en relación con el artículo 375 ordinal 1 del Código Penal; cumple con lo pautado en el artículo 53 del Código Penal, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado PAUL ANTONIO SALAZAR SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.139.197, actualmente recluido en el Internado Judic.....